El blog de la digitalización de las PYMEs  

3 min

Actualizado el 13 Sept, 2024

Publicado el 3 Sept, 2024

¿Cuál es la validez de la firma electrónica en la Unión Europea?

Carte Union Européenne
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Yousign

@Yousign

Ilustración : Théo Mailharraincin

Resumen

¿Cómo funciona la firma electrónica dentro de la Unión Europea? ¿La firma electrónica es legal en todo el territorio? 🇪🇺

Como emprendedor, te haces estas preguntas ya que te gustaría internacionalizar tu negocio; como particular te gustaría firmar (o hacer firmar) un documento en el extranjero, por ejemplo.

En este artículo, respondemos a todas tus dudas y solo te tomamos 5 minutos de tu tiempo. ⏱

eIDAS y la validez de la firma electrónica

La firma electrónica en un procedimiento técnico y jurídico que permite a los individuos aportar su consentimiento y aprobación a documentos digitales.

Debe respectar cierto número de criterios. Los principales son:

1️⃣ Identificación del signatario, 
2️⃣ Prueba de consentimiento del signatario,
3️⃣ Garantía de la integridad del documento, es decir que su contenido esté fijo en el tiempo.

El reglamento eIDAS (Electronic Identification And Trust Services, en inglés), aplicable en toda la Unión Europea desde 2016, define las reglas de utilización de la firma electrónica y las condiciones necesarias para su reconocimiento legal.

Establece un fundamento común para las interacciones electrónicas seguras entre ciudadanos, empresas y autoridades públicas.

Agencia Nacional de Sistemas de Información (ANSSI)

☝️ NB: El eIDAS ha sido incorporado al derecho francés en el artículo 1366 y el artículo 1367 del Código Civil.

La firma electrónica no es solo una imagen, corresponde a “datos en formato electrónico que están unidos o asociados lógicamente a otros datos en formato electrónico y que el signatario utiliza para firmar” (reglamento eIDAS).

¡Al contrario que la firma escaneada, que representa la imagen digital del trazo de una firma manuscrita y que ofrece menos protección que la firma electrónica en el plano jurídico!

Yousign en el reglamento europeo eIDAS

Yousign es una solución de firma electrónica que permite firmar electrónicamente y respondiendo a las exigencias del reglamento eIDAS.

Yousign es:

  • Autoridad de certificación reconocida en Francia y en Europa, ya que emite sus propios certificados electrónicos
  • Referenciada en la lista de proveedores de confianza de la Comisión Europea
  • Certificada eIDAS por la ANSSI como proveedor y reconocida a nivel europeo.

Valor jurídico en los diferentes países europeos

1. ¿Cómo funciona a nivel de los Estados miembros de la Unión Europea?

Cada Estado de la Unión Europea ha incorporado el reglamento eIDAS al derecho nacional.

Le corresponde igualmente identificar a los proveedores de confianza conformes con eIDAS y expedirles una certificación reconocida a nivel europeo.

Como hemos mencionado anteriormente, Yousign figura en la lista de proveedores de confianza certificados por la Comisión Europea.

Interesante: lee este artículo para saber más sobre el valor legal de la firma electrónica en la UE.

El reglamento europeo eIDAS define tres tipos de firma electrónica según su nivel de seguridad y de identificación del signatario:

  • La firma conocida como sencilla: primer nivel de seguridad y reconocimiento legal de la firma del documento
  • La firma avanzada: dispone de niveles de seguridad superiores ya que debe responder a criterios de verificación de la identidad más exigentes.
  • La firma cualificada: es el nivel más elevado en términos de seguridad, ya que sigue restricciones reglamentarias en cuestión de verificación de la identidad del signatario y de protección de la clave de firma.

2. ¿Particularidades nacionales?

La firma electrónica se aplica a todas las profesiones y en todos los sectores.

La mayor parte de los documentos corrientes (contratos comerciales, contratos de trabajo o contratos inmobiliarios) se pueden firmar electrónicamente dentro de la Unión Europea.

Alemania 🇩🇪

Marco jurídico: Ley sobre los servicios de confianza y § 125 y 126 del Código Civil alemán.

Autoridades competentes: la oficina federal de seguridad de la información (BSI) y la Agencia federal de redes para la electricidad, el gas, las telecomunicaciones, el correo y las vías férreas (BNetzA).

LAS EXCEPCIONES

Los siguientes documentos no se pueden firmar electrónicamente:

  • Los actos notariales

- Los documentos relativos al derecho de familia, cuestiones sucesorias (por ejemplo, herencia, contrato de matrimonio)
- Contratos para la adquisición o transferencia de bienes inmobiliarios.
- La redacción de los estatutos y la venta de acciones de una sociedad de responsabilidad limitada.

  • Los siguientes documentos manuscritos:

- Los productos bancarios tipo “Schuldschein ”,
- Los documentos de garantía,
- Los contratos de trabajo temporal, contratos de trabajo de duración determinada, las cartas de resiliación.

Italia 🇮🇹

Marco jurídico: Codice dell'Amministrazione Digitale (CAD) y decreto legislativo il Decreto n.179 (CAS 3.0) del 26 agosto 2016.

Autoridad competentes: L'agID (Agenzia per l'Italia Digitale).

LAS EXCEPCIONES

El artículo 1350 del Código Civil italiano limita la utilización de la firma electrónica para aquellos documentos que requieren un proceso notarial o notas manuscritas:

  • Los contratos de compra o transferencia de bienes inmobiliarios o las enmiendas y las resoluciones de acuerdos relativos a los litigios sobre la transferencia de bienes inmobiliarios.
  • Los contratos de alquiler de una duración superior a 9 años
  • Los contratos de transferencia de activos de empresas y reglamento de litigios relativos a la transferencia de estos activos.
  • Los contratos de créditos al consumo

Francia 🇫🇷 

Marco jurídico: Artículos 1366 y 1377 del Código Civil.

Autoridad competente: La ANSSI es el organismo referente en materia de firma electrónica.

LAS EXCEPCIONES

Dos categorías de actos de contratos privados (artículo 1175 del Código Civil francés):

  • Derecho de familia y sucesión,
  • Actos de aval a título privado (atención solidaria a título privado, bien corporal, garantías, por ejemplo).

El resto de los actos auténticos y bajo contrato privado se pueden firmar a través de la firma electrónica.

¿Todavía tienes preguntas? Nuestro equipo de expertos estará encantado de responderte.

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