La transformación digital y la digitalización de los negocios y la administración pública han conseguido que la firma digital sea una herramienta imprescindible en este entorno para ofrecer validez jurídica y seguridad en cada transacción. Pero, ¿qué normativas la regulan? ¿Qué tipos de firmas existen y cuál es su validez legal?
En España, el marco legal que regula la firma electrónica se ha ido ajustando para adaptarse a las necesidades de la transformación digital y al contexto normativo europeo, con regulaciones sobre firma electrónica como la Ley 6/2020, el Reglamento eIDAS (UE 910/2014) y las obligaciones de los prestadores de servicios de confianza.
Normativa aplicable en España
La irrupción y rápida difusión de las transacciones digitales obligó al gobierno español a adoptar medidas y mecanismos legales para el uso de firmas digitales como forma de garantizar la seguridad de los ciudadanos en el entorno digital.
En ese contexto, desde la primera iniciativa, Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, hasta la actualidad se han ido ajustando las normativas para responder a la rápida digitalización de diferentes sectores. Especialmente con la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas 1 en el mercado interior (Reglamento eIDAS).
A continuación veamos las principales normas que rigen la firma electrónica en España:
Ley 59/2003, de firma electrónica: contexto, objetivos, evolución:
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, fue la primera normativa española que reguló de manera específica el uso de la firma electrónica. Su objetivo principal era proporcionar un marco legal que reconociera la validez de las firmas electrónicas y fomentara su uso en las transacciones electrónicas. Sin embargo, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS), se hizo necesaria una actualización del marco legal español para alinearse con la normativa europea.
Esta ley estableció las bases de la firma electrónica como tal:
- Definición de firma electrónica avanzada (FEA) y firma electrónica cualificada (FEQ).
- Reconocimiento de su validez jurídica equiparable a la firma manuscrita.
- Requisitos técnicos para garantizar autenticidad e integridad.
Ley 6/2020, de servicios electrónicos de confianza: alineación con el Reglamento eIDAS:
La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, regula determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza en España. Esta ley deroga la Ley 59/2003 y tiene como objetivo adaptar el ordenamiento jurídico español al marco regulatorio de la Unión Europea, evitando vacíos normativos que puedan generar inseguridad jurídica en la prestación de servicios electrónicos de confianza. La Ley 6/2020 complementa el Reglamento eIDAS y establece disposiciones específicas para su aplicación en España.
¿Qué regula esta ley?
- Reconoce plenamente el Reglamento eIDAS Establece que los servicios electrónicos de confianza (firma electrónica, sello electrónico, certificados digitales, etc.) deben cumplir con los estándares europeos. Garantiza que una firma electrónica cualificada (FEQ) emitida en España tenga validez en toda la UE sin necesidad de adaptaciones adicionales.
- Refuerza los requisitos para los Prestadores de Servicios de Confianza (PSC) Solo las entidades inscritas en el listado de la UE (como Yousign) pueden emitir firmas cualificadas. Exige auditorías periódicas y mecanismos de seguridad reforzados para evitar fraudes.
- Amplía la aplicabilidad de la firma electrónica Permite su uso en contratos privados, trámites administrativos y documentos notariales con la misma validez que la firma manuscrita. Establece que la FEQ es obligatoria en procedimientos con algunas entidades de la Administración Pública (Ej: Hacienda, Seguridad Social).
- Introduce el sello electrónico cualificado Las empresas y organismos pueden sellar documentos digitales con la misma fuerza legal que un sello físico.
Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza
El Reglamento (UE) nº 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS, establece un marco legal común para la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas dentro del mercado interior de la Unión Europea. Este reglamento define los distintos tipos de firma electrónica y establece los requisitos para su validez jurídica, garantizando la interoperabilidad y la seguridad en las transacciones electrónicas transfronterizas.
El Reglamento Europeo de Identificación Electrónica y Servicios de Confianza unificó los estándares en la UE, estableciendo:
- Tres tipos de firma electrónica (simple, avanzada y cualificada).
- Reconocimiento transfronterizo: Una FEQ en España es válida en toda Europa.
- Prestadores de Servicios de Confianza Cualificados (PSCC), auditados y regulados.
Tipos de firmas electrónicas reconocidas por la ley
Hay tres niveles de firma electrónica de acuerdo a su complejidad y nivel de seguridad. Dependiendo del tipo de documento y el nivel de exigencia jurídica de cada uno se puede optar por el nivel de firma que más se ajuste a las necesidades, según la normativa de la UE.
Firma electrónica simple
La firma electrónica simple es la forma más básica de firma electrónica. Incluye datos en formato electrónico que se utilizan como medio de identificación del firmante. Aunque ofrece un nivel de seguridad menor, es válida para transacciones de bajo riesgo y se utiliza comúnmente en comunicaciones electrónicas cotidianas.
- Definición: Cualquier método electrónico que identifique al firmante (Ej: un checkbox, firma escaneada).
- Nivel de seguridad: Bajo. No garantiza la identidad del firmante.
- Usos comunes: Contratos de baja relevancia legal (newsletters, consentimientos web).
Firma electrónica avanzada (FEA)
La firma electrónica avanzada cumple con requisitos específicos que garantizan una mayor seguridad y validez legal que la firma electrónica simple, según el reglamento EIDAS. Aunque no requiere un certificado cualificado ni un dispositivo seguro, proporciona un alto nivel de fiabilidad. Es ideal para contratos, autorizaciones y otros documentos legales, ya que su fuerza probatoria puede sostenerse ante un tribunal si se demuestra su autenticidad y la integridad del documento.
- Está vinculada al firmante de manera única.
- Permite identificar al firmante.
- Está creada utilizando datos de creación de firma que el firmante puede utilizar bajo su exclusivo control.
- Está vinculada a los datos firmados de modo que cualquier modificación posterior de los mismos sea detectable.
Firma electrónica cualificada (FEQ)
La firma electrónica cualificada es el tercer nivel y la forma más segura y avanzada de firma electrónica según el reglamento EIDAS. Cumple con los requisitos de la firma electrónica avanzada y, además, se basa en un certificado cualificado emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza y tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita en toda la Unión Europea.
- Máximo nivel de seguridad: Emitida por un Prestador Cualificado de Confianza (como Yousign). Requiere identificación presencial o videollamada verificada. Equivalente legal a la firma manuscrita (Art. 25.2 eIDAS).
- Usos clave: Trámites con bancos y notarías. Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Procedimientos judiciales.
Diferencias, requisitos técnicos y niveles de seguridad asociados
Tipo de firma electrónica | Nivel de seguridad | Requisitos técnicos | Validez jurídica |
---|---|---|---|
Simple | Bajo | Ninguno específico | Limitada |
Avanzada | Medio | Identificación del firmante, control exclusivo de los datos de firma, detección de cambios | Alta |
Cualificada | Alto | Certificado cualificado, dispositivo cualificado de creación de firma | Equivalente a firma manuscrita |
Validez jurídica y fuerza probatoria
La validez jurídica de la firma electrónica en España está plenamente reconocida por la normativa vigente, especialmente por el Reglamento (UE) nº 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020, que garantizan su aplicabilidad en todo el territorio nacional y en la Unión Europea.
Todas las formas de firma electrónica —simple, avanzada y cualificada— son admisibles como prueba en procedimientos judiciales, aunque su fuerza probatoria varía según el tipo.
- La firma cualificada goza del mismo valor legal que una firma manuscrita y se presume auténtica, salvo prueba en contrario.
- La firma avanzada también ofrece un alto nivel de confianza si se cumplen sus requisitos técnicos.
- La firma simple, aunque válida, puede requerir pruebas adicionales para demostrar su autenticidad.
Importante:
Contar con un prestador cualificado y utilizar dispositivos seguros de creación de firma electrónica refuerza considerablemente la validez legal de cualquier documento firmado electrónicamente, especialmente en procesos contractuales o legales.
Admisibilidad de las firmas electrónicas en procedimientos judiciales
En España, las firmas electrónicas son admisibles como prueba en procedimientos judiciales. La validez y fuerza probatoria de una firma electrónica dependerán del tipo de firma utilizada y de su capacidad para identificar al firmante y garantizar la integridad del documento.
La firma electrónica cualificada goza de presunción de validez jurídica y se equipara a la firma manuscrita.
Casos en los que la firma cualificada tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita
La firma electrónica cualificada tiene el mismo valor legal que una firma manuscrita en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Esto significa que, en transacciones que requieren una firma manuscrita por ley, la firma cualificada puede utilizarse como equivalente legal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Reglamento eIDAS.
Dispositivos cualificados de creación de firma electrónica y su rol
Los dispositivos cualificados de creación de firma electrónica son herramientas que garantizan la seguridad e integridad de las firmas electrónicas cualificadas. Estos dispositivos deben cumplir con estándares específicos y estar certificados por organismos competentes. Su uso es obligatorio para la creación de firmas electrónicas cualificadas y garantiza que la firma se haya realizado de manera segura y bajo el control exclusivo del firmante.
Son herramientas validadas por la UE para generar FEQs, como:
- Tarjetas criptográficas (DNIe).
- Plataformas digitales de firma digital y gestión documental como Yousign.
- @firma: Plataforma de validación de certificados y firmas electrónicas
- DSS (Digital Signature Service): Plataforma de validación de certificados y firmas de EADTrust
Importante:
Solo los prestadores cualificados pueden emitir FEQs con plena validez.
Responsabilidades y obligaciones legales
Tanto los ciudadanos, empresas y prestadores de servicios electrónicos que hagan uso de la firma electrónica tienen una serie de obligaciones y responsabilidades respecto al uso y resguardo de la firma digital.
Rol de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados
Los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados son entidades que ofrecen servicios relacionados con la firma electrónica, como la emisión de certificados cualificados, servicios en la nube de gestión de firma digital y gestión documental y por tanto tienen responsabilidades y obligaciones legales.
Empresas como Yousign deben:
- Estar inscritas en el listado de la UE.
- Garantizar auditorías anuales de seguridad.
- Ofrecer sellado de tiempo cualificado para evitar alteraciones.
Por su parte los usuarios también deben hacerse responsables del uso que hacen de la firma digital:
- Verificar la identidad del firmante (en FEQ).
- Conservar los documentos con integridad (mínimo 5 años).
- Proteger datos personales (RGPD).
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuándo es obligatoria la firma electrónica en España?
La firma electrónica es obligatoria en trámites con la Administración Pública (Ley 39/2015) y en sectores regulados:
- Facturación electrónica (Ley 25/2013 para grandes empresas y autónomos).
- Contratos con entidades financieras (hipotecas, préstamos).
- Procedimientos judiciales y notariales.
- Comunicaciones con Hacienda y Seguridad Social.
Para estos casos, se exige firma electrónica cualificada (FEQ) o avanzada (FEA). En el sector privado, aunque no siempre es obligatoria, su uso evita riesgos legales.
¿Yousign cumple con el Reglamento eIDAS?
Sí. Somos un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, cumpliendo con todos los requisitos de seguridad, identificación y auditoría. Emitimos nuestros propios certificados conforme al reglamento eIDAS, lo que nos convierte en una autoridad de certificación reconocida en España y en Europa.
¿Puedo firmar un contrato de alquiler con FEQ?
¡Sí! Tiene plena validez legal para contratos de alquiler, igual que una firma manuscrita (Art. 25.2 eIDAS). Es segura, rápida y evita desplazamientos.
Conclusión
La firma electrónica es ya una realidad jurídica en España, pero su correcta implementación exige:
- Conocer las diferencias entre FEA y FEQ.
- Elegir prestadores cualificados (como Yousign).
- Garantizar la conservación íntegra de documentos.
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