¿Estás a punto de firmar un contrato de trabajo, un contrato de alquiler u otros documentos de la vida diaria y te preguntas si puedes utilizar tu nombre?
La firma, ya sea manuscrita u electrónica, condiciona la validez de muchos actos. Permite la identificación de su autor y marca su consentimiento. Es importante.
¿Puedo firmar un documento solo con mi nombre? Para evitar polémicas, ¡la respuesta a continuación!
¿Podemos firmar solo con nuestro nombre?
La firma está definida por el derecho, en el artículo 1367 del Código Civil.
La firma permite:
- Identificar a su autor: Permite verificar que el signatario del acto es la persona designada en el documento.
- Manifestar su consentimiento respecto al contenido y a las obligaciones que implica el acto firmado.
El derecho no dice nada respecto a la forma de firma. No precisa si se debe hacer con el nombre, nombre y apellido, con los dos apellidos, con uno solo, con un signo distintivo…
En consecuencia, cada persona es libre de firmar un documento como lo desee, siempre y cuando la firma sea clara y legible y que permita su identificación.
El único criterio reconocido por los tribunales es la constancia en la utilización de una firma que debe permitir la identificación de su autor. Es decir, la única restricción es que el signatario debe elegir y utilizar la misma firma en todos los documentos firmados (Tribunal de casación, Sala de los social, 14 de diciembre 2022, poder nº 21-19.841).
En cuestión de firma, el Tribunal de casación ya ha juzgado que:
- Un dibujo no puede ser considerado como una firma válida (Tribunal de casación, Sala 1 de lo civil, 12 de julio 1856, Bull.civ.I nº 302).
- Una cruz no se puede considerar como una firma válida (Tribunal de casación, Sala 1 de lo civil, 15 de julio 1957, Bull. Civ.I, nº 331).
- Una huella digital no puede ser considerada como una firma válida (Tribunal de casación, civ., 15 de mayo 1934, D.P.1934, I, p.113).
- Que la firma únicamente con el nombre de un testamento escrito por el propio testador (ológrafo) responde suficientemente a las exigencias del Código civil desde el momento en el que permite establecer con certitud la identidad del autor del documento y su voluntad de aprobar las disposiciones (Tribunal de casación, civ., 24 de junio 1952).
En conclusión, la forma de la firma en un documento importa muy poco, siempre y cuando permita a los jueces de asegurarse que no existe ninguna duda en cuanto a su autor.
Información útil
La firma puede ser electrónica o manuscrita. Si la firma electrónica responde a las exigencias de fiabilidad impuestas por la ley, tiene el mismo valor jurídico de una firma hecha a mano. En cambio, una firma escrita sobre papel y luego escaneada no tiene ninguna fuerza jurídica.
Importante
Se puede cambiar el estilo a la hora de firmar documentos, pero no cambies tu firma muy a menudo ya que podrías tener dificultades para probar que eres tú el signatario.
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¿Podemos firmar con otro nombre, con un nombre artístico o nombre de uso?
Sí, se puede firmar con otro nombre.
Puede ser uno de tus propios nombres, en caso de tener más de uno. Es decir, un nombre que figure en tu partida de nacimiento, otro diferente al primer nombre declarado al oficial del estado civil.
La firma con un nombre de uso se puede hacer sin tener que iniciar un proceso de cambio de nombre en el registro civil.
Te puedes hacer llamar o firmar en tu día a día con uno de los nombres que estén inscritos en tu partida de nacimiento (artículo 57 del Código civil).
También puede ser un nombre artístico o un seudónimo.
¿Cuáles son las reglas para una firma en un documento?
La ley no impone formalismos particulares de firma; ya se trate de una firma en un documento oficial o en un documento privado.
La única regla que se debe seguir es que la firma debe permitir tu identificación.
La firma en formato electrónico tiene el mismo valor que una firma manuscrita. Puedes utilizarla sin problema, siempre que presente las garantías de confianza fijadas por el legislador; es decir un nivel de firma sencilla, avanzada o cualificada.
¿Puedo firmar un documento solo con mi nombre? Información importante
En tu vida cotidiana, deberás firmar numerosos documentos.
¡Buenas noticias! En cuestión de firma de documentos, ya sea en formato electrónico o manuscrito, prevalece la flexibilidad. Tu firma puede adoptar la forma que desees.
Así que puedes utilizar:
- Tu nombre
- Un nombre de uso
- Un apellido
- Dos apellidos
- Tus iniciales
- Cualquier combinación de las anteriores
Para que sea conforme, tu firma debe permitir tu identificación. De este modo, la regularidad de uso del mismo tipo de firma permitirá identificarte como su autor.
Tanto la firma manuscrita como la firma electrónica son válidas. Esta última, siempre que responda a las exigencias de fiabilidad impuestas por el derecho, te ofrece un auténtico ahorro de tiempo; ya que puedes firmar en solo unos clics desde cualquier lugar.
No olvides que la firma participa a tu imagen pública. Cuando pienses en su creación, evita los dibujos o corazoncitos. Es mejor que tu firma sea siempre profesional.