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Operaciones intracomunitarias en España: guía completa

Operaciones intracomunitarias en España_ guía completa

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Las operaciones intracomunitarias representan un pilar fundamental del comercio dentro de la Unión Europea. Para las empresas españolas que venden o compran bienes y servicios a otros Estados miembros, comprender el tratamiento del IVA, las obligaciones declarativas y los requisitos de facturación es esencial para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones.

En un contexto de creciente digitalización, donde la facturación electrónica y los sistemas de verificación automatizados cobran protagonismo, las empresas deben adaptarse a nuevos marcos regulatorios sin perder de vista las exigencias fiscales tradicionales. Este artículo te guiará a través de los aspectos clave de las operaciones intracomunitarias en España, desde la exención del IVA hasta la correcta presentación del modelo 349.

Resumen breve:

  • Definición: Las operaciones intracomunitarias son transacciones de bienes o servicios entre empresarios de diferentes Estados miembros de la UE, con un régimen especial de IVA.
  • Exención de IVA: Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA español (tipo 0%) si se cumplen requisitos estrictos: transporte efectivo, NIF-IVA válido del cliente y declaración en modelo 349.
  • Inversión del sujeto pasivo: En las adquisiciones intracomunitarias, el comprador español debe autoliquidar el IVA mediante el sistema de reverse charge (se devenga y deduce simultáneamente).
  • Modelo 349 obligatorio: Toda operación intracomunitaria debe declararse en el modelo 349 (declaración recapitulativa), con periodicidad mensual o trimestral según el volumen de operaciones.
  • Documentación crítica: La prueba de transporte (CMR u otros documentos oficiales) es fundamental para mantener la exención del IVA; su ausencia puede suponer regularizaciones y sanciones significativas.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Las operaciones intracomunitarias son transacciones comerciales de bienes o servicios realizadas entre empresarios o profesionales establecidos en diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Se trata de intercambios que se benefician de un régimen fiscal especial diseñado para facilitar el comercio dentro del mercado único europeo, eliminando las barreras aduaneras y simplificando el tratamiento del impuesto sobre el valor añadido.

A diferencia de las operaciones nacionales (donde se aplica IVA del 21%, 10% o 4% según el bien o servicio), las transacciones intracomunitarias utilizan el mecanismo de exención en origen y tributación en destino, garantizando que el IVA se pague en el país donde se consume el bien o servicio.

Territorio de aplicación

Es fundamental comprender qué territorios están incluidos o excluidos del régimen de IVA europeo, ya que determina si una operación es intracomunitaria o constituye una exportación/importación:

Territorios incluidos en el IVA español:

  • Península ibérica
  • Islas Baleares

Territorios excluidos (las operaciones con ellos se consideran exportaciones/importaciones, NO intracomunitarias):

  • Canarias (aplica IGIC en su lugar)
  • Ceuta y Melilla (aplican IPSI)

Esta exclusión está establecida en el artículo 3 de la Ley 37/1992 del IVA, que define el ámbito espacial de aplicación del impuesto.

Bueno saber

Otros territorios de Estados miembros también están excluidos del IVA europeo: Helgoland y Büsingen (Alemania), Livigno y Campione d'Italia (Italia), Monte Athos (Grecia) o las Islas Åland (Finlandia). Las operaciones con estos territorios tampoco son intracomunitarias.

Tipos principales de operaciones intracomunitarias

Las operaciones intracomunitarias se dividen en dos grandes categorías según su objeto:

Operaciones sobre bienes:

  • Entregas intracomunitarias (ventas a otro Estado miembro)
  • Adquisiciones intracomunitarias (compras desde otro Estado miembro)
  • Transferencias de bienes propios entre establecimientos
  • Call-off stock (stock en consigna)
  • Operaciones en cadena (múltiples ventas, un solo transporte)
  • Operaciones triangulares simplificadas

Operaciones sobre servicios:

  • Prestaciones de servicios B2B (regla general: localización en sede del destinatario)
  • Adquisiciones de servicios desde otros Estados miembros
  • Servicios relacionados con inmuebles (localización específica)

Régimen de IVA en operaciones intracomunitarias

Entregas intracomunitarias de bienes (ventas)

Las entregas intracomunitarias están exentas de IVA español (tipo impositivo 0%), lo que significa que el vendedor no debe repercutir IVA al cliente comunitario. Esta exención plena, regulada por el artículo 25 de la Ley 37/1992, permite al vendedor deducir el IVA soportado en sus compras, evitando así la doble imposición y facilitando la competitividad de las empresas españolas en el mercado europeo.

Requisitos acumulativos para aplicar la exención:

  1. Transporte efectivo de los bienes desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea
  2. El adquirente debe ser un empresario o profesional con NIF-IVA de otro Estado miembro
  3. El vendedor debe poseer el NIF-IVA del adquirente y verificarlo en el sistema VIES
  4. Inclusión obligatoria en el modelo 349 (requisito sustantivo desde 1 de marzo de 2020)
  5. Ambas partes deben estar inscritas en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios)

Importante

La falta de cumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede resultar en la pérdida de la exención, obligando al vendedor a regularizar la situación pagando el IVA del 21%, más recargos, intereses y sanciones que pueden alcanzar entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada. En una operación de 100.000 €, el coste adicional puede superar los 50.000 €.

Adquisiciones intracomunitarias de bienes (compras)

Cuando una empresa española compra bienes a un proveedor de otro Estado miembro, debe aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge). Esto significa que el comprador español se autorrepercute el IVA y, simultáneamente, lo deduce si tiene derecho a ello.

Ejemplo práctico:

  • Compra a proveedor alemán: 10.000 €
  • Factura del proveedor: 10.000 € (sin IVA)
  • Autoliquidación en España:
  • IVA devengado: 10.000 × 21% = 2.100 €
  • IVA deducible: 2.100 €
  • Coste neto de IVA: 0 €

Esta operación debe declararse en:

El devengo del impuesto se produce en el momento de puesta a disposición del bien, como máximo el día 15 del mes siguiente a la expedición o transporte.

Servicios intracomunitarios B2B

Regla general de localización (Artículo 69 de la Ley 37/1992 del IVA):

Los servicios prestados entre empresarios se localizan en la sede del destinatario del servicio, no del prestador. Esta regla busca garantizar que el IVA se pague en el país donde se consume efectivamente el servicio.

Cuando una empresa española presta un servicio a un cliente de la UE:

  • La operación NO está sujeta al IVA español
  • La factura se emite sin IVA, con la mención: "Operación localizada en sede del destinatario, artículo 69 de la Ley 37/1992"
  • El prestador español tiene derecho a deducir el IVA soportado
  • Debe declararse en el modelo 349 (clave "S")

Cuando una empresa española recibe un servicio de un proveedor de la UE:

  • La operación está sujeta al IVA español
  • Se aplica inversión del sujeto pasivo (autoliquidación)
  • Debe declararse en el modelo 303 (casilla 71) y en el modelo 349 (clave "I")

Bueno saber

Existen excepciones importantes a la regla general de localización: los servicios relacionados con inmuebles se localizan donde radique el inmueble, los servicios culturales y deportivos donde se realicen físicamente, la restauración y catering donde se preste materialmente el servicio, y el transporte de pasajeros proporcionalmente según las distancias recorridas en cada territorio.

Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

¿Qué es el modelo 349?

El modelo 349 es una declaración informativa (no es una liquidación de IVA) que recoge todas las operaciones intracomunitarias realizadas por un empresario o profesional. Su objetivo principal es facilitar el intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados miembros de la Unión Europea para el control del IVA y la detección de fraudes.

Esta declaración recapitulativa permite a la Agencia Tributaria española contrastar automáticamente las entregas declaradas por empresas españolas con las adquisiciones declaradas por sus clientes en otros países europeos, garantizando la coherencia del sistema.

¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Todos los empresarios que realicen cualquiera de estas operaciones:

  • Entregas intracomunitarias exentas
  • Adquisiciones intracomunitarias sujetas
  • Prestaciones o adquisiciones de servicios intracomunitarios B2B
  • Operaciones triangulares

Requisito previo: Estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y disponer de un NIF-IVA intracomunitario.

Periodicidad y plazos de presentación

La periodicidad del modelo 349 depende del volumen de operaciones intracomunitarias:

Volumen de operaciones

Periodicidad

Plazo de presentación

> 50.000 € (trimestre actual o cualquiera de los 4 anteriores)

Mensual

Días 1-20 del mes siguiente

≤ 50.000 €

Trimestral

Días 1-20 del mes siguiente al trimestre

Excepciones: julio (1 agosto - 20 septiembre), diciembre (1-30 enero siguiente)

Cuarto trimestre: 1-30 enero del año siguiente

Estructura del modelo 349: claves de operación

El modelo 349 utiliza claves para identificar el tipo de operación declarada:

Clave

Tipo de operación

E

Entregas intracomunitarias de bienes

A

Adquisiciones intracomunitarias de bienes

T

Entregas subsiguientes en operaciones triangulares

S

Prestaciones de servicios intracomunitarios

I

Adquisiciones de servicios intracomunitarios

R

Transferencias de bienes en consigna (call-off stock)

Campos obligatorios en cada registro:

  • NIF-IVA del operador comunitario (con formato correcto: código país + número)
  • Razón social
  • Base imponible (sin IVA, en euros)
  • Ejercicio y período

Rectificación de declaraciones

Rectificar solo importe:

1 registro indicando base rectificada y base anterior.

Rectificar NIF-IVA, nombre o clave:

2 registros (anulación con base 0 + nuevo registro correcto).

Atención

El modelo 349 es independiente del Suministro Inmediato de Información (SII). Las empresas obligadas al SII (facturación > 6M €) también deben presentar el modelo 349. No existe exención cruzada entre ambas obligaciones. Ambas declaraciones coexisten y son complementarias.

Sanciones y consecuencias del incumplimiento

Sanciones por el modelo 349

Según lo establecido en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, las sanciones por incumplimiento del modelo 349 son:

No presentación del modelo 349:

  • Multa de 20 € por dato omitido
  • Mínimo: 300 €
  • Máximo: 20.000 €
  • Reducción del 50% si presentación voluntaria sin requerimiento previo

Datos inexactos o falsos:

  • Multas de hasta 10.000 €

Presentación fuera de plazo:

  • Misma sanción que no presentación, con posibilidad de reducción si es voluntaria

Consecuencias de la pérdida de exención

La consecuencia más grave para una entrega intracomunitaria es la pérdida de la exención de IVA. Esto ocurre cuando:

  • No se acredita adecuadamente el transporte intracomunitario (falta CMR u otros documentos)
  • El NIF-IVA del cliente no es válido o no se verificó en VIES
  • No se declaró la operación en el modelo 349
  • El cliente no está inscrito en el ROI de su país

Regularización resultante:

  • IVA no repercutido: 21% sobre base imponible
  • Recargos por presentación extemporánea
  • Intereses de demora (actualmente ~4% anual)
  • Sanción adicional: 50% al 150% de la cuota del IVA dejado de ingresar

Ejemplo numérico:

  • Operación de 100.000 € sin IVA (exenta)
  • Pérdida de exención por falta de documentación:
  • IVA a regularizar: 21.000 €
  • Recargo (15%): 3.150 €
  • Intereses demora (1 año): ~840 €
  • Sanción mínima (50%): 10.500 €
  • Total a pagar: 35.490 €

Delito fiscal en operaciones intracomunitarias

El artículo 305 del Código Penal español establece los umbrales para el delito fiscal:

Umbral penal:

  • Para impuestos en general: ≥ 120.000 € defraudados por concepto impositivo y ejercicio fiscal
  • Para la TVA (IVA): El cálculo se realiza por año natural (no por ejercicio fiscal), manteniendo el umbral de ≥ 120.000 €

Penas aplicables:

  • Prisión: 1 a 5 años
  • Multa: 1 a 6 veces la cantidad defraudada
  • Inhabilitación: 3 a 6 años para obtener subvenciones y beneficios fiscales
  • Responsabilidad civil por daños y perjuicios

Requisito esencial: Dolo (intención deliberada de defraudar). La negligencia o error no constituye delito fiscal, aunque sí puede generar sanciones administrativas.

Tabla resumen de sanciones

Infracción

Sanción

Base legal

Reducción posible

No presentar modelo 349

300-20.000 €

Ley General Tributaria

50% si voluntaria

Datos inexactos en 349

Hasta 10.000 €

LGT Art. 198

30-50% según caso

Pérdida exención IVA

IVA 21% + 50-150%

LIVA Art. 25

Regularización voluntaria evita sanción

Facturación incorrecta

150 € por factura

RD 1619/2012

No aplica

Fraude IVA > 120.000 €

1-5 años prisión

CP Art. 305

Atenuantes si colaboración

Importante

La regularización voluntaria antes de cualquier actuación inspectora o requerimiento de la Agencia Tributaria elimina la sanción (solo se pagan recargos e intereses de demora). Es fundamental actuar con rapidez si se detecta un error.

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y sistema VIES

¿Qué es el ROI?

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de empresarios autorizados para realizar operaciones intracomunitarias. La inscripción en el ROI conlleva la asignación de un NIF-IVA intracomunitario, que tiene el formato "ES" seguido del NIF español (ejemplo: ES12345678Z para una empresa española, DE123456789 para una alemana).

Este registro permite a la Agencia Tributaria identificar y controlar a los operadores que realizan transacciones dentro de la Unión Europea, facilitando el intercambio de información entre administraciones tributarias.

Cómo darse de alta en el ROI

El trámite se realiza a través del modelo 036 (o modelo 037 para autónomos):

  • Marcar la casilla 582: Solicitud de alta en el ROI
  • Indicar en la casilla 584 la fecha prevista de la primera operación intracomunitaria
  • Plazo de resolución: Si la AEAT no resuelve en 3 meses, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo

Documentación necesaria:

  • DNI/NIE del titular o representante legal
  • Escritura de constitución (sociedades)
  • Justificación de la actividad intracomunitaria prevista

Consecuencias de NO estar inscrito en el ROI:

  • Las entregas NO pueden aplicar la exención → Debe facturarse con IVA español del 21%
  • Imposibilidad de emitir facturas válidas para clientes intracomunitarios
  • El cliente en destino no puede aplicar correctamente el reverse charge
  • Posibles sanciones por facturación incorrecta (150 € por factura)

Sistema VIES: verificación de NIF-IVA

El VIES (VAT Information Exchange System) es el sistema europeo de verificación en tiempo real de la validez de los números de IVA intracomunitarios. Se trata de una base de datos compartida que conecta los registros de todos los Estados miembros.

¿Cómo verificar un NIF-IVA?

  1. Acceder a: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
  2. Introducir el código del país + número de IVA
  3. El sistema consulta la base de datos del Estado miembro correspondiente
  4. Respuesta inmediata: Válido / No válido / Base de datos no disponible

Información proporcionada por VIES:

  • Validez del NIF-IVA (activo/inactivo)
  • Nombre o razón social del operador
  • Dirección registrada
  • Fecha de consulta (importante para trazabilidad)

Bueno saber

La verificación del NIF-IVA del cliente en el sistema VIES es una obligación de diligencia debida y constituye un requisito sustantivo para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias. Se recomienda guardar una captura de pantalla de cada consulta junto con la fecha, y archivarla con la factura correspondiente (conservación mínima: 4 años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria). Esta evidencia es fundamental ante una inspección fiscal.

Obligación estadística: Intrastat

¿Qué es? Sistema de información estadística sobre comercio intracomunitario de bienes (no servicios).

Obligados: Empresas cuyas operaciones (expediciones o introducciones) alcancen 400.000 € anuales (umbral 2026).

Periodicidad: Mensual, plazo hasta día 12 mes siguiente.

Diferencia con Modelo 349: Intrastat es obligación estadística, Modelo 349 es obligación fiscal. Son independientes y complementarias.

Facturación en operaciones intracomunitarias

Requisitos específicos de las facturas intracomunitarias

Las facturas de operaciones intracomunitarias deben incluir, además de los datos generales obligatorios, las siguientes menciones específicas:

Datos obligatorios:

  • NIF-IVA del cliente (formato "XX12345678…" con código país)
  • NIF-IVA del proveedor ("ES" + NIF español)

Mención de exención obligatoria:

  • Para entregas de bienes: "Operación exenta de IVA por aplicación del artículo 25 de la Ley 37/1992"
  • Para servicios: "Operación localizada en sede del destinatario, artículo 69 de la Ley 37/1992"
  • Sin IVA repercutido (tipo 0%, solo base imponible)
  • Descripción detallada de los bienes o servicios
  • Numeración consecutiva

Diferencias con facturas nacionales:

  • Sin IVA (vs 21%/10%/4%)
  • Mención expresa exención + artículo legal
  • NIF-IVA formato intracomunitario
  • Declaración adicional en Modelo 349 (además 303/390)

Facturación electrónica B2B: estado actual (febrero 2026)

La Ley 18/2022 (Crea y Crece) establece la obligación futura de facturación electrónica B2B, pero en febrero de 2026:

  • El reglamento de desarrollo AÚN NO ha sido aprobado
  • No hay fecha oficial confirmada para la entrada en vigor
  • Estimación realista: no antes de 2027-2028 (tras la aprobación del reglamento)

Calendario previsto (desde aprobación reglamento):

  • Fase 1: Empresas >8M€ facturación → 12 meses tras publicación BOE
  • Fase 2: Resto empresas (<8M€) → 24 meses tras publicación

Importante:

Cuando entre en vigor, la facturación electrónica B2B se aplicará solo a operaciones nacionales en territorio español. Las operaciones intracomunitarias quedan explícitamente excluidas del ámbito de aplicación del reglamento.

Formato técnico requerido (cuando entre en vigor):

  • UBL (Universal Business Language) - estándar EN 16931
  • Facturae - estándar español (ya obligatorio sector público)
  • EDIFACT u otros conformes EN 16931
  • Formato estructurado XML (NO PDF, Word, Excel)
  • Firma digital
  • Transmisión vía plataforma AEAT o proveedores certificados (PCEF)

VeriFactu: sistema de facturación verificable

VeriFactu es un sistema de requisitos técnicos para software de facturación, parte de la Ley Antifraude. Establece controles sobre los sistemas informáticos de facturación para prevenir manipulaciones y garantizar la trazabilidad.

Estado en febrero de 2026: APLAZADO

Según las últimas comunicaciones de la Agencia Tributaria, la obligatoriedad de VeriFactu ha sido aplazada sucesivamente:

  • Sociedades: 1 de enero de 2027
  • Resto de obligados (autónomos, comunidades de bienes): 1 de julio de 2027

Dos opciones de cumplimiento:

  1. Sistemas VERIFACTU: Transmisión en tiempo real de registros de facturación a AEAT vía internet
  2. Sistemas no verificables: Almacenamiento local con firma digital, log de eventos, cifrado

¿Afecta a operaciones intracomunitarias?

SÍ. VeriFactu se aplica a todas las facturas emitidas por obligados con sistemas informáticos de facturación, incluyendo facturas de operaciones intracomunitarias.

Excepciones:

  • Facturación exclusivamente en papel
  • Uso simple de Word/Excel sin integración contable
  • Regímenes especiales IVA
  • Empresas en País Vasco y Navarra (sujetas a TicketBAI)

TicketBAI: sistema autonómico vasco

¿Qué es? Sistema autonómico de facturación verificable de Haciendas Forales Vascas (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) y Navarra.

Estado en febrero de 2026:

  • País Vasco (3 provincias): YA OBLIGATORIO (desde 2022-2024 según provincia)
  • Navarra: Implementación prevista durante 2026

Características:

  • Software debe generar firma electrónica y código QR en cada factura
  • Envío automático de registros a Hacienda Foral
  • Sanciones por incumplimiento: 20-30% facturación anual (mínimo 20.000-40.000 €)

¿Afecta a operaciones intracomunitarias?

SÍ. TicketBAI aplica a todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo operaciones intracomunitarias exentas.

Ámbito territorial:

  • SOLO empresas con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra
  • Empresas resto de España: sujetas a VeriFactu (cuando entre en vigor)
  • NO son compatibles: empresa en País Vasco NO está sujeta a VeriFactu

Conservación y archivo de documentación

Plazo de conservación

Plazo general: 4 años (Art. 66 Ley 58/2003 General Tributaria)

  • Prescripción tributaria
  • Facturas emitidas (copias/matrices) y recibidas
  • Justificantes operaciones intracomunitarias (CMR, contratos, VIES)

Recomendación práctica: Conservar mínimo 6 años (algunas obligaciones mercantiles tienen plazos superiores).

Formato

Papel o electrónico - ambos válidos:

  • Conservación por cualquier medio que garantice:
  • Autenticidad del origen
  • Integridad del contenido
  • Legibilidad
  • Acceso sin demora para Administración Tributaria

Conservación electrónica en país tercero: Requiere comunicación previa a AEAT si el país no tiene instrumento de asistencia mutua con España.

Prueba del transporte intracomunitario: documentación crítica

Importancia de la documentación de transporte

La prueba del transporte es el elemento más crítico para mantener la exención del IVA en las entregas intracomunitarias. Sin documentación adecuada que acredite que los bienes salieron efectivamente de España hacia otro Estado miembro, la Agencia Tributaria puede considerar la operación como una entrega nacional sujeta al IVA del 21%.

Según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (especialmente sentencia Teleos, C-409/04), la carga de la prueba recae sobre el vendedor, quien debe demostrar mediante documentos fehacientes que los bienes fueron efectivamente transportados a otro país de la UE.

Documentos aceptados según el Reglamento (UE) 282/2011

El artículo 45 bis del Reglamento (UE) 282/2011 establece un sistema de presunciones (no de requisitos exclusivos) sobre qué documentos pueden acreditar el transporte intracomunitario.

Escenario 1: El vendedor organiza el transporte

Debe presentar mínimo 2 documentos entre los siguientes:

  • Carta de porte CMR firmada (papel o e-CMR)
  • Conocimiento de embarque marítimo
  • Factura de flete aéreo
  • Factura del transportista

Más al menos 1 documento adicional entre:

  • Póliza de seguro de transporte o justificante de pago
  • Documento oficial (notarial) que acredite la llegada al destino
  • Recibo del depositario en el Estado de destino

Escenario 2: El comprador organiza el transporte

Documentación idéntica al escenario 1 MÁS:

  • Declaración escrita del comprador (entregada en plazo razonable tras la operación) que certifique:
  • Fecha de emisión
  • Nombre y dirección del adquirente
  • Cantidad y naturaleza de los bienes
  • Fecha y lugar de entrega
  • Identificación de los medios de transporte (si aplica)
  • Identificación de la persona que acepta los bienes

Jurisprudencia TJUE: valoración global de pruebas

La Sentencia del TJUE en el caso Teleos (C-409/04) y la posterior sentencia Mecsek-Gabona (C-273/11) establecieron una doctrina fundamental sobre la prueba del transporte:

Principios clave:

  1. No existe una lista cerrada de documentos: El artículo 45 bis del Reglamento (UE) 282/2011 establece presunciones, no requisitos exclusivos
  2. Valoración global obligatoria: La Administración DEBE examinar TODOS los medios de prueba aportados por el contribuyente
  3. Los requisitos materiales prevalecen: La exención debe concederse si se acredita la realidad de la operación
  4. El incumplimiento formal solo es relevante si existe participación deliberada en fraude o si impide acreditar los requisitos materiales

Implicación práctica: Las liquidaciones basadas únicamente en defectos formales (por ejemplo, no tener exactamente 2 CMR) sin cuestionar la realidad material de la operación son impugnables con alta probabilidad de éxito. El contribuyente puede aportar pruebas alternativas: emails de confirmación, tracking GPS, albaranes firmados, prueba de pago, testimonios, etc.

CMR electrónico (e-CMR)

El CMR electrónico tiene mismo valor legal que el CMR papel, según el Protocolo adicional al Convenio CMR relativo a la carta de porte electrónica (2008), ratificado por España en 2014.

Ventajas del e-CMR:

  • Accesibilidad inmediata para todas las partes
  • Trazabilidad completa del transporte
  • Menor riesgo de pérdida o deterioro
  • Considerado "mejor prueba" por AEAT (informes de auditoría 2024 sobre fraude IVA intracomunitario)
  • Integración automática en sistemas de gestión ERP

Aceptación por AEAT: Confirmada desde 2024 como medio de prueba preferente.

Incoterms y su relación con la prueba de transporte

Los Incoterms (International Commercial Terms) NO determinan el tratamiento fiscal del IVA, pero indican las responsabilidades logísticas y, por tanto, quién tiene acceso directo a la documentación de transporte:

EXW (Ex Works) - Mayor riesgo documental:

  • Comprador organiza/paga transporte
  • Vendedor DEBE obtener: CMR + declaración escrita comprador
  • Riesgo: dependencia de tercero para documentación crítica

FCA, CPT, CIP, DAP, DDP - Menor riesgo:

  • Vendedor organiza transporte
  • Vendedor tiene acceso directo a CMR/documentos
  • Control total sobre prueba de exención

Recomendación práctica: Para entregas intracomunitarias, los Incoterms donde el vendedor organiza el transporte (FCA, CPT, CIP) reducen significativamente el riesgo fiscal.

Casos especiales: operaciones triangulares y call-off stock

Operaciones triangulares simplificadas

Concepto:

Una operación triangular es una transacción donde participan tres operadores de tres Estados miembros diferentes, pero los bienes se transportan directamente desde el país A (proveedor inicial) al país C (cliente final), sin pasar físicamente por el país B (intermediario).

Estructura típica:

  • Proveedor (País A) → Intermediario (España, País B) → Cliente (País C)
  • Transporte físico directo: A → C
  • Intermediario español NO necesita registrarse fiscalmente en País A ni C

Ventaja fiscal:

El intermediario español NO necesita darse de alta en el registro de IVA del País C si cumple los requisitos de simplificación del artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE.

Requisitos obligatorios:

  1. 3 operadores en 3 Estados miembros distintos
  2. Transporte directo (no pasa por España físicamente)
  3. Intermediario NO registrado en País A ni C para efectos de IVA
  4. Cliente final empresario con NIF-IVA válido

Tratamiento fiscal del intermediario español:

  • Adquisición desde País A: Adquisición intracomunitaria (autoliquidación IVA España)
  • Venta a País C: Entrega intracomunitaria exenta (tipo 0%)
  • Declaración Modelo 349: Clave "T" (triangular), solo declara la entrega, NO la adquisición

Documentación necesaria:

  • Contrato con proveedor País A y cliente País C
  • CMR directo A→C (con mención del intermediario)
  • Factura de proveedor A sin IVA (con NIF-IVA intermediario español)
  • Factura a cliente C sin IVA (con NIF-IVA cliente)
  • Prueba de que bienes llegaron a País C

Call-off stock (ventas en consigna)

Concepto:

El call-off stock es un régimen especial donde un proveedor (Estado A) envía mercancía a un almacén en otro Estado miembro (Estado B) para un cliente identificado previamente, que retirará los bienes posteriormente según sus necesidades.

Régimen especial desde 1 marzo 2020 (Artículo 9 bis LIVA, "Quick Fixes"):

Antes de 2020: transferencia IC + adquisición + entrega interior (3 operaciones fiscales)

Ahora: operación única

  • Entrega intracomunitaria exenta (Estado A) cuando cliente retira bienes
  • Adquisición intracomunitaria (Estado B) en momento de retirada

Requisitos obligatorios:

  1. Proveedor NO establecido en Estado destino
  2. Comprador tiene NIF-IVA del Estado destino
  3. Proveedor conoce NIF-IVA y nombre comprador antes del transporte
  4. Bienes transportados solo al Estado acordado
  5. Registro específico de operaciones call-off stock
  6. Declaración en Modelo 349
  7. Límite temporal: 12 meses

Registro obligatorio que debe llevar el proveedor:

  • Estado origen, fecha expedición
  • NIF-IVA comprador destino
  • Estado destino, dirección almacén, fecha llegada
  • Valor, descripción, cantidad bienes
  • Por cada entrega: base imponible, cantidad, precio, fecha, NIF-IVA comprador
  • Bienes no entregados: motivo y fecha
  • Bienes devueltos: cantidad, valor, fecha

Consecuencias de incumplimiento:

Si en 12 meses NO se cumple que:

  • Cliente previsto adquiere los bienes, O
  • Cliente sustituto (NIF-IVA Estado destino) adquiere, O
  • Bienes devueltos a España

Operación calificada como transferencia intracomunitaria sujeta (no exenta) + obligación registro IVA en Estado destino + regularización retroactiva + posibles sanciones.

Operaciones en cadena

Concepto:

Entregas sucesivas de los mismos bienes con un único transporte intracomunitario. Participan mínimo 3 operadores: proveedor inicial, intermediario(s), cliente final.

Asignación del transporte ("Quick Fixes" 2020, Artículo 36 bis Directiva 2006/112/CE):

Regla general:

El transporte se vincula a la entrega al intermediario cuando este comunica un NIF-IVA de Estado miembro distinto al de origen de los bienes.

Consecuencias fiscales:

  • Entrega proveedor → intermediario: Entrega intracomunitaria exenta (Art. 25 LIVA)
  • Entrega intermediario → cliente final: Depende del NIF-IVA usado

Excepción: Si el intermediario usa NIF-IVA del país de origen, el transporte se vincula a su entrega (la primera entrega es interior sujeta, la segunda es IC exenta).

Tratamiento en Modelo 349:

  • Proveedor inicial: Declara entrega IC con clave "E"
  • Intermediario: Declara según régimen aplicado (adquisición "A" si procede + entrega "E" o triangular "T")
  • Cliente final: Declara adquisición "A" con inversión del sujeto pasivo

Riesgos fiscales y compliance

Fraude carrusel (MTIC fraud): qué es y cómo protegerse

¿Qué es el fraude carrusel?

El fraude carrusel (MTIC - Missing Trader Intra-Community) es un esquema sofisticado de evasión del IVA que explota las reglas de exención intracomunitaria. Constituye uno de los fraudes fiscales más costosos para las arcas públicas europeas.

Esquema típico:

  1. Operador ficticio (missing trader) adquiere bienes IC sin IVA (exención IC)
  2. Vende en el mercado nacional con IVA repercutido (21%)
  3. Desaparece sin ingresar el IVA a Hacienda
  4. Los bienes circulan a través de sociedades instrumentales (efecto "carrusel")
  5. A menudo sin movimiento físico real, solo facturas fraudulentas

Casos documentados:

El Ministerio del Interior español ha desmantelado múltiples organizaciones criminales responsables de fraudes de IVA intracomunitario que superan los 2.200 millones de euros en sectores como hidrocarburos, electrónica y productos tecnológicos. Estas operaciones suelen involucrar decenas de sociedades instrumentales, testaferros y redes complejas de facturas falsas.

Según estimaciones del sector, el fraude carrusel representa pérdidas anuales de al menos 50.000 millones de euros en la Unión Europea.

Impacto en operadores legítimos:

Responsabilidad subsidiaria (Art. 87.5 Ley IVA):

El destinatario de una operación puede ser considerado responsable subsidiario del IVA no ingresado por el proveedor si:

  • Debiera razonablemente presumir que el IVA repercutido no iba a ser ingresado
  • El precio es notoriamente anómalo (sensiblemente inferior al de mercado según artículo 87 de la Ley del IVA)
  • Pérdida de deducciones IVA soportado en cadena contaminada
  • Inspecciones exhaustivas, bloqueo de actividad

Señales de alarma (red flags):

Banderas rojas críticas (suspender operación):

  • NIF-IVA no válido en VIES o empresa no inscrita en ROI
  • Empresa constituida hace menos de 6 meses sin historial comercial
  • Domicilio social en apartado postal, coworking genérico o dirección residencial
  • Precio más del 30% inferior al mercado sin justificación técnica
  • Solicitud de pago en efectivo o criptomonedas sin trazabilidad bancaria
  • Presión para facturar/pagar en 24-48 horas sin relación comercial previa
  • Múltiples cambios de denominación social o domicilio en último año
  • Referencias comerciales no verificables o inexistentes

Banderas amarillas (diligencia reforzada):

  • Capital social mínimo (3.000 €) para volumen elevado de operaciones
  • Web inexistente o muy básica sin información corporativa real
  • No aparece en directorios sectoriales o asociaciones profesionales
  • Contacto solo email genérico (gmail, hotmail)
  • Personal de contacto cambia frecuentemente
  • Operación triangular sin justificación logística clara
  • Sectores de alto riesgo: hidrocarburos, electrónica, vehículos, metales preciosos, neumáticos

Controles de la AEAT

Sistema integrado de control:

La Agencia Tributaria utiliza un sistema automatizado de cruce de información para detectar inconsistencias en operaciones intracomunitarias:

Modelo 349:

  • AEAT cruza automáticamente con declaraciones de contraparte en otros Estados miembros vía sistema VIES
  • Identificación inmediata de discrepancias (ej: vendedor español declara entrega 100.000 €, comprador alemán declara adquisición 50.000 €)

VIES:

  • Verificación tiempo real validez NIF-IVA
  • Acceso público: https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
  • Registro histórico de consultas (trazabilidad)

SII (Suministro Inmediato Información):

  • Obligatorio para empresas >6M€ facturación, grupos IVA, REDEME, extractores hidrocarburos
  • Remisión registros facturación en 4 días hábiles
  • Contraste automático entre operaciones proveedor-cliente
  • AEAT visibilidad casi tiempo real

Aduanas:

  • Control físico salida/entrada mercancías fronteras exteriores UE
  • Datos electrónicos exportación/importación
  • Contraste con declaraciones intracomunitarias (detección mercancía que sale UE declarada como IC)

Sectores de alto riesgo con inspecciones prioritarias:

  • Hidrocarburos y combustibles
  • Vehículos (coches, motos)
  • Electrónica y tecnología
  • Neumáticos
  • Metales preciosos
  • Componentes informáticos

Mejores prácticas de compliance

1. Verificación sistemática NIF-IVA VIES

ANTES de cada operación:

  1. Consultar https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/
  2. Verificar validez NIF-IVA del cliente/proveedor
  3. Guardar captura de pantalla con fecha y resultado
  4. Periodicidad: verificación en cada nueva operación (NIF-IVA puede darse de baja)

Automatización disponible:

  • APIs de verificación VIES para integración en ERP
  • Herramientas: VIES Checker, plugins Excel/Google Sheets
  • Verificación masiva mediante archivos CSV

2. Conservación ordenada de pruebas de transporte

Organización recomendada:

  • Carpeta digital por operación: factura + CMR + seguro/documentos oficiales + prueba pago + verificación VIES
  • Conservación mínimo 4 años (prescripción tributaria)
  • Backup en nube segura (cifrado, acceso controlado)
  • Indexación por cliente, fecha, número factura para búsqueda rápida

3. Procedimientos internos de validación

Checklist previo a operación IC:

  • Cliente/proveedor tiene NIF-IVA válido en VIES
  • Dado de alta en ROI
  • Antigüedad mínima empresa (evitar recién constituidas <1 año)
  • Capital social adecuado al volumen de operaciones
  • Dirección social verificable (no apartados postales)
  • Precio de mercado razonable (comparativa 3 proveedores)
  • Contrato comercial firmado antes de operación
  • Incoterm definido claramente
  • Forma de pago trazable (evitar efectivo, criptomonedas)

Segregación de funciones:

  • Comercial negocia operación
  • Compliance verifica NIF-IVA y documentación
  • Contabilidad emite factura con menciones correctas
  • Doble verificación antes de envío Modelo 349

4. Due diligence de clientes y proveedores

Información a recabar:

  • NIF-IVA intracomunitario + comprobación VIES con captura
  • Certificado alta ROI (solicitar copia)
  • Escritura constitución y poderes
  • Certificado estar al corriente obligaciones tributarias (modelo 203)
  • Antigüedad empresa (desconfiar si <1 año)
  • Capital social y patrimonio neto (cuentas anuales)
  • Referencias comerciales verificables (mínimo 2-3)
  • Presencia online verificable (web corporativa funcional, redes sociales activas)

5. Contratos claros con cláusulas fiscales

Cláusulas esenciales IVA IC:

  • Declaración de posesión NIF-IVA válido
  • Compromiso mantener validez durante contrato
  • Responsabilidad organización transporte (especificar Incoterm)
  • Obligación entregar documentación acreditativa (CMR) en plazo definido
  • Precio corresponde a precios de mercado (no notoriamente anómalo)
  • Derecho a resolver contrato si se pierde validez NIF-IVA o investigación fraude fiscal
  • Indemnización por daños si regularización fiscal por culpa contraparte

6. Monitoreo continuo de contrapartes

Periodicidad:

  • Mensual para proveedores/clientes habituales >10.000 €/mes:
  • Verificación VIES sigue válido
  • Revisión prensa/registros sobre procedimientos judiciales o concursales
  • Trimestral para contrapartes ocasionales:
  • Verificación VIES
  • Comprobación siguen depositando cuentas anuales

Herramientas:

  • Alertas automáticas Google News con nombre empresa
  • Monitorización registros mercantiles (Axesor, Informa D&B, SABI)
  • APIs VIES con alertas automáticas si NIF-IVA pierde validez
  • Suscripción a boletines oficiales (BOE, BORME)

Para garantizar la validez legal de toda tu documentación fiscal, incluyendo facturas y contratos relacionados con operaciones intracomunitarias, puedes utilizar la firma electrónica avanzada de Yousign, que cumple con el Reglamento eIDAS y aporta plena seguridad jurídica a tus transacciones comerciales dentro de la Unión Europea.

Checklist: cumplimiento en operaciones intracomunitarias

Antes de la operación

  • Alta en el ROI

    Alta en el ROI (modelo 036/037) + obtención del NIF-IVA

  • Verificar NIF-IVA en VIES

    Verificar el NIF-IVA del cliente/proveedor en VIES y guardar captura

  • Comprobar antigüedad

    Comprobar la antigüedad de la empresa (evitar recién constituidas)

  • Verificar domicilio social

    Verificar que el domicilio social es físicamente verificable

  • Comparar precio con mercado

    Comparar el precio con el mercado (descartar precios notoriamente anómalos)

  • Solicitar referencias comerciales

    Solicitar referencias comerciales y verificarlas

  • Redactar contrato

    Redactar contrato con cláusulas de IVA claras

  • Definir Incoterm

    Definir Incoterm adecuado según responsabilidad transporte

Durante la operación

  • Emitir factura tipo 0% con mención

    "Operación exenta art. 25 Ley 37/1992"

  • Incluir NIF-IVA del cliente

    (formato correcto con código país)

  • Asegurar el transporte contratado

    por la parte correcta

  • Obtener CMR firmado

    + mínimo 1 documento adicional

  • Si comprador transporta:

    exigir declaración escrita en plazo razonable

Después de la operación

  • Archivar ordenadamente

    factura + CMR + seguro/doc. oficial + VIES + contrato

  • Declarar en modelo 349 del período correspondiente

    (mensual/trimestral según umbral 50.000 €)

  • Verificar coherencia con modelo 303

    (IVA autoliquidado si adquisición)

  • Conservar documentación mínimo 4 años

Periódicamente

  • Revisión semestral de validez NIF-IVA clientes/proveedores habituales en VIES

  • Auditoría interna anual de operaciones intracomunitarias

  • Formación actualizada del personal en normativa IVA UE

    Revisión con asesor fiscal de cambios normativos

Conclusión

Las operaciones intracomunitarias representan una parte esencial del comercio dentro de la Unión Europea, pero requieren un conocimiento preciso de las obligaciones fiscales y documentales para evitar costosas regularizaciones y sanciones. El régimen de exención del IVA en las entregas intracomunitarias, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones y la obligatoriedad del modelo 349 son pilares fundamentales que todo empresario debe dominar.

La documentación del transporte, especialmente el CMR y los documentos complementarios, constituye el elemento crítico para mantener la exención del IVA. La jurisprudencia europea (casos Teleos y Mecsek-Gabona del TJUE) ofrece mayor flexibilidad en la valoración de las pruebas, siempre que se demuestre la realidad material de la operación y no exista participación en fraude.

La digitalización progresiva de la facturación, con sistemas como VeriFactu (aplazado a 2027) y TicketBAI (ya obligatorio en el País Vasco), añade nuevas capas de control sin modificar las exigencias fundamentales del IVA intracomunitario. Es fundamental que las empresas adapten sus sistemas informáticos y procedimientos internos para cumplir simultáneamente con las obligaciones tradicionales (prueba de transporte, modelo 349) y los nuevos requisitos de trazabilidad digital.

Protegerse del fraude carrusel mediante verificaciones sistemáticas en VIES, due diligence rigurosa de contrapartes y rechazo de precios anómalos no es solo una buena práctica: es una necesidad para evitar responsabilidades subsidiarias que pueden alcanzar sumas millonarias. En un entorno cada vez más fiscalizado y automatizado, la anticipación, la formación continua y el uso de herramientas digitales certificadas son las claves para una gestión intracomunitaria exitosa y conforme a la normativa.

Yousign y la gestión digital de operaciones intracomunitarias

La gestión de operaciones intracomunitarias exige precisión, seguridad y cumplimiento normativo. Por ello, contar con herramientas digitales fiables es fundamental para agilizar tus procesos sin comprometer la validez legal de tus documentos.

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  • Acelerar la tramitación con clientes y proveedores de la UE eliminando envíos postales y papeleos
  • Garantizar la trazabilidad y seguridad de cada documento firmado mediante certificados digitales
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Preguntas frecuentes sobre operaciones intracomunitarias

  • ¿Las operaciones con Canarias son intracomunitarias?

    No. Canarias está excluida del territorio de aplicación del IVA europeo según el artículo 3 de la Ley 37/1992. Las operaciones con Canarias se consideran exportaciones/importaciones y requieren trámites aduaneros (DUA), no se declaran en el modelo 349. Canarias aplica su propio impuesto (IGIC) en lugar del IVA.

  • ¿Cuándo debo presentar el modelo 349: mensual o trimestralmente?

    Mensual si el volumen total de operaciones intracomunitarias supera los 50.000 € (sin IVA) en el trimestre actual o en cualquiera de los 4 trimestres anteriores. Trimestral si el volumen es igual o inferior a 50.000 €. El cambio de periodicidad es automático cuando se supera o baja del umbral.

  • ¿Qué pasa si no conservo correctamente los documentos de transporte (CMR)?

    Pierdes la exención del IVA en la entrega intracomunitaria. La AEAT puede considerar la operación como nacional y exigir IVA del 21%, más recargos (hasta 15%), intereses de demora (~4% anual) y sanciones del 50% al 150% de la cuota defraudada. En una operación de 100.000 €, el coste adicional puede superar los 35.000 €.

  • ¿Es obligatoria la facturación electrónica para operaciones intracomunitarias en 2026?

    No. En febrero de 2026, el reglamento de facturación electrónica B2B aún no ha sido aprobado (pendiente desarrollo de la Ley Crea y Crece). Además, cuando entre en vigor (estimado 2027-2028), las operaciones intracomunitarias quedarán explícitamente excluidas de su ámbito de aplicación. Solo afectará a transacciones B2B nacionales en territorio español.

  • ¿Cómo puedo evitar responsabilidad subsidiaria en el fraude carrusel?

    Verifica sistemáticamente la validez del NIF-IVA en VIES antes de cada operación, rechaza precios notoriamente anómalos (>30% inferior al mercado sin justificación), realiza due diligence completa de contrapartes (antigüedad empresa, capital, referencias comerciales), conserva toda la documentación justificativa (CMR, VIES, contratos) y formaliza contratos claros con cláusulas de responsabilidad fiscal. La diligencia debida documentada exonera de responsabilidad.

  • ¿Qué diferencia hay entre el modelo 349 y el SII?

    El modelo 349 es una declaración informativa específica de operaciones intracomunitarias que debe presentar todo empresario que realice transacciones con otros Estados miembros (incluso una sola operación). El SII (Suministro Inmediato de Información) es un sistema de remisión automática de registros de facturación obligatorio solo para empresas con facturación > 6M €, grupos de IVA y otros obligados específicos. Ambas obligaciones son independientes: las empresas sujetas al SII también deben presentar el modelo 349 por sus operaciones intracomunitarias.

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