Firmar un contrato de trabajo es uno de los momentos más importantes de tu carrera profesional. Sin embargo, muchas personas lo hacen sin haber leído cada cláusula con atención. Conocer qué debe incluir obligatoriamente un contrato laboral en España, qué cláusulas adicionales son habituales y cuáles pueden ser abusivas o nulas te protege frente a conflictos y te ayuda a defender tus derechos desde el primer día.
En este artículo encontrarás todas las cláusulas que debe contener tu contrato, las que conviene negociar, cómo identificar las que son nulas por ley y qué significa firmar de forma electrónica con plena validez jurídica.
Resumen en breve
- Cláusulas obligatorias : Todo contrato debe incluir la identificación de las partes, la fecha de inicio, el puesto y funciones, la jornada, el salario, las vacaciones y el convenio colectivo aplicable.
- Marco legal : El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) establece los mínimos irrenunciables de cualquier relación laboral en España.
- Cláusulas nulas : Cualquier cláusula contraria a la ley es nula de pleno derecho, aunque la hayas firmado. El resto del contrato sigue siendo válido.
- Comunicación al SEPE : El empleador tiene 10 días hábiles desde la firma para comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo Estatal.
- Firma electrónica : Tiene la misma validez legal que la firma manuscrita, reconocida por el Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza.
¿Qué es un contrato de trabajo y por qué importan sus cláusulas?
Un contrato de trabajo es el acuerdo legal que regula la relación entre tú y tu empleador. Establece las condiciones en las que prestas tus servicios y es el documento al que puedes recurrir en caso de conflicto, ante la Inspección de Trabajo o en un proceso judicial.
Las cláusulas son las condiciones concretas que ambas partes aceptan al firmarlo. La ley española establece unos mínimos irrenunciables, pero las empresas pueden incluir condiciones adicionales siempre que sean más beneficiosas para el trabajador, nunca peores. Esto significa que si el convenio colectivo establece un salario mínimo o unas vacaciones determinadas, el contrato no puede ir por debajo de esos mínimos.
Bueno saber
En España, el contrato puede ser verbal en algunos casos excepcionales (contratos indefinidos a jornada completa). Sin embargo, los contratos temporales, a tiempo parcial, de prácticas y de formación en alternancia deben ser siempre escritos.
Las cláusulas obligatorias que debe incluir todo contrato laboral
El Estatuto de los Trabajadores determina qué información mínima debe aparecer en cualquier contrato de trabajo. A continuación encontrarás cada elemento explicado de forma práctica.
Identificación de las partes
El contrato debe identificar claramente al trabajador (nombre completo, DNI, NIE o NIF, domicilio y número de afiliación a la Seguridad Social) y al empleador (razón social, CIF, domicilio fiscal y representante legal cuando corresponda). Sin esta identificación, el contrato puede carecer de validez jurídica.
Fecha de inicio, duración y tipo de contrato
Debe indicarse la fecha exacta de comienzo de la relación laboral y, en contratos temporales, la duración prevista o la fecha de finalización. La reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) redujo los tipos de contrato temporal a dos supuestos concretos:
- Por circunstancias de la producción : para necesidades puntuales, estacionales o imprevisibles. Duración máxima de 6 meses (ampliable a 1 año por convenio colectivo de ámbito sectorial).
- Por sustitución de trabajadora o trabajador : cuando un empleado está en situación de baja, permiso o excedencia. Debe identificarse expresamente a la persona sustituida y la causa de la sustitución en el texto del contrato.
Si el contrato temporal no especifica una causa objetiva válida o supera la duración máxima permitida, la ley lo presume automáticamente indefinido. Esta es una protección fundamental para el trabajador.
Puesto de trabajo y funciones
Esta cláusula define el cargo que desempeñarás, la categoría profesional o grupo de cotización, el departamento y las funciones principales. Lee este apartado con especial atención: si más adelante la empresa te asigna tareas radicalmente distintas a las pactadas, tendrás base legal para reclamar (Arts. 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores). También puede incluir condiciones de movilidad funcional, que siempre están sujetas a límites legales.
Jornada laboral
La jornada debe especificar si es completa o parcial, el número de horas semanales y el horario habitual. En los contratos a tiempo parcial, la distribución diaria y semanal de las horas debe quedar reflejada con precisión. La jornada ordinaria máxima en España es de 40 horas semanales de trabajo efectivo (Art. 34 ET).
Salario y pagas extraordinarias
El contrato debe indicar el salario bruto y el método de pago, habitualmente por transferencia bancaria de forma mensual. También deben especificarse los complementos salariales y el sistema de las pagas extraordinarias: si se pagan en dos momentos del año (normalmente en junio y diciembre) o si están prorrateadas en los doce meses. La retribución nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente ni a lo fijado por el convenio colectivo (Art. 27 ET).
Vacaciones y permisos retribuidos
Por ley, tienes derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año (Art. 38 ET). El contrato debe reflejarlo y puede especificar además los permisos retribuidos: nacimiento o adopción de un hijo, fallecimiento de familiar, matrimonio, mudanza o asistencia a citas médicas, entre otros.
Convenio colectivo aplicable
El convenio colectivo es el acuerdo sectorial o de empresa que puede mejorar los mínimos legales en materia de salario, vacaciones, licencias o clasificación profesional. Que figure en el contrato es obligatorio. Si no sabes qué convenio te aplica, puedes consultarlo a través del portal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o preguntarlo directamente al departamento de Recursos Humanos.
Cláusulas adicionales habituales en los contratos de trabajo
Además de los elementos obligatorios, muchos contratos incluyen cláusulas específicas que debes conocer bien antes de firmar.
Período de prueba
Durante el período de prueba, tanto tú como la empresa podéis resolver el contrato sin alegar causa ni pagar indemnización. Su duración está limitada por ley y por convenio colectivo (Art. 14 ET) :
- Técnicos titulados : máximo 6 meses.
- Demás trabajadores : máximo 2 meses (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores).
Un período de prueba de duración superior al máximo legal se reduce automáticamente al límite permitido. Durante este tiempo conservas todos tus derechos laborales: salario, cotización a la Seguridad Social y protección frente a discriminación.
Pacto de no concurrencia y no competencia postcontractual
Es importante distinguir dos figuras distintas reguladas en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores:
- Pacto de no concurrencia durante el contrato (Art. 21.1 ET) : te prohíbe trabajar para empresas de la competencia mientras dure tu relación laboral. Para ser válido, el empleador debe acreditar un interés industrial o comercial legítimo.
- Pacto de no competencia postcontractual (Art. 21.2 ET) : limita tu actividad profesional en el sector una vez extinguida la relación laboral. Para ser válido debe tener una duración máxima (2 años para técnicos titulados; 6 meses para el resto de trabajadores) y la empresa debe ofrecerte una compensación económica adecuada. Sin esa compensación, la cláusula puede ser declarada nula por un juez.
Confidencialidad
Obliga al trabajador a no divulgar información sensible de la empresa durante y después del contrato. Es una cláusula habitual y, en general, perfectamente válida, siempre que delimite con claridad qué información se considera confidencial y durante cuánto tiempo se mantiene la obligación.
Movilidad geográfica y funcional
Algunas empresas incluyen cláusulas que les permiten trasladarte a otro centro de trabajo o modificar tus funciones dentro de ciertos límites. La movilidad geográfica sustancial requiere siempre una justificación objetiva y un preaviso mínimo de 30 días. Si no la aceptas, tienes derecho a solicitar la rescisión del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (Art. 40 ET).
Antes de firmar tu contrato
Verifica la identificación completa
Figuran tus datos y los del empleador (razón social, CIF, NIF/DNI).
Confirma el salario y pagas extra
El salario bruto debe ser ≥ SMI vigente y al mínimo del convenio colectivo.
Revisa la causa del contrato temporal
Si es temporal, debe indicar causa objetiva: producción o sustitución.
Comprueba el período de prueba
Verifica que no supera los límites legales (6 meses técnicos / 2 meses resto).
Identifica cláusulas de no competencia
Si existe, comprueba que incluye compensación económica suficiente.
Localiza el convenio colectivo aplicable
Descárgalo y compara: el contrato no puede ir por debajo de sus mínimos.
Cláusulas nulas o abusivas: cómo identificarlas
Una cláusula es nula cuando contradice la ley o perjudica al trabajador más allá de lo que el Estatuto de los Trabajadores permite. El hecho de que la hayas firmado no la hace válida.
Tipo de cláusula problemática | Por qué es inválida |
|---|---|
Salario inferior al SMI o al convenio colectivo | Ilegal con independencia de lo acordado entre las partes |
Renuncia expresa a vacaciones o derechos laborales | Nula de pleno derecho según el Art. 3.5 del ET |
Período de prueba superior al máximo legal | Se reduce automáticamente al límite permitido (Art. 14 ET) |
Cláusula de no competencia sin compensación económica | Puede declararse nula por los tribunales (Art. 21.2 ET) |
Jornada superior a 40 horas sin compensación | Incumple el Art. 34 del Estatuto de los Trabajadores |
Retención de salario como sanción por incumplimientos | Solo la vía judicial puede imponer sanciones económicas |
Atención
Si identificas una cláusula que te genera dudas, consulta con un abogado laboralista o con el sindicato de tu sector antes de firmar. Una vez firmado el contrato, impugnar cláusulas concretas es más complejo, aunque sigue siendo posible ante la Inspección de Trabajo o la jurisdicción social.
La firma del contrato: presencial o electrónica
Una vez que has revisado todas las cláusulas y estás conforme con las condiciones, llega el momento de formalizar el acuerdo. Puedes hacerlo de manera presencial o, con cada vez más frecuencia en las empresas españolas, mediante firma electrónica avanzada.
La firma electrónica tiene la misma validez legal que la firma manuscrita en papel. Está reconocida por el Reglamento eIDAS (Reglamento UE n.º 910/2014), modificado por el Reglamento UE 2024/1183 — eIDAS 2, en vigor desde mayo de 2024, y por la Ley 6/2020 de servicios electrónicos de confianza, que complementa su aplicación en España. Permite firmar tu contrato desde cualquier lugar, en cualquier momento, con trazabilidad completa y plena seguridad jurídica.
Si trabajas en remoto o en una empresa con equipos distribuidos, los contratos de trabajo digitales en España ofrecen además un marco legal específico que es importante conocer.
Bueno saber
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Para recordar: los puntos clave de un contrato sólido
Leer un contrato de trabajo con atención antes de firmarlo no es una cuestión de desconfianza, sino de responsabilidad. Conocer tus derechos, verificar que todas las cláusulas obligatorias están presentes y detectar posibles irregularidades te da una posición mucho más sólida desde el primer día. Si tienes dudas sobre alguna cláusula, consulta con un profesional antes de estampar tu firma, ya sea en papel o de forma electrónica.
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Preguntas frecuentes
¿Un contrato de trabajo puede ser verbal en España?
Sí, en determinados supuestos. Los contratos indefinidos a jornada completa pueden formalizarse verbalmente, aunque siempre se recomienda hacerlo por escrito. Los contratos temporales, a tiempo parcial, de formación y de prácticas deben ser siempre escritos.
¿Qué ocurre si el contrato no menciona el convenio colectivo?
La omisión no exime de su aplicación. El convenio sectorial o de empresa se aplica automáticamente aunque no figure en el contrato. Sin embargo, indicar qué convenio es aplicable constituye una obligación legal del empleador.
¿Puedo negociar las cláusulas de mi contrato?
Sí. Dentro de los límites del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo, las condiciones son negociables. Puedes mejorar el salario, las condiciones de teletrabajo o los beneficios sociales. Todo lo que mejore los mínimos legales es válido.
¿Qué pasa si firmo un contrato con cláusulas abusivas?
Las cláusulas que contravengan la ley son nulas de pleno derecho, aunque las hayas firmado. El resto del contrato sigue siendo válido. Puedes presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo o ante la jurisdicción social.
¿Cuándo debe comunicarse el contrato al SEPE?
El empleador tiene la obligación de comunicar el contrato al SEPE en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su formalización.
¿Qué diferencia hay entre un contrato indefinido y uno temporal?
La diferencia principal es la duración y la causa que justifica cada uno. Desde la reforma de 2021, solo existen dos tipos de contrato temporal válidos. Puedes ampliar esta información en nuestro artículo sobre contratos indefinidos y temporales en España.





