7 min

Sociedad Cooperativa en España: cómo crearla, ventajas fiscales y casos de éxito 2026

Sociedad Cooperativa en España_ cómo crearla, ventajas fiscales y casos de éxito 2026

Descubre la firma electrónica de Yousign

Prueba gratis durante 14 días nuestra solución de firma electrónica: segura, legal y muy fácil de usar.

Las sociedades cooperativas se han convertido en una alternativa sólida, democrática y sostenible para emprender en España. Frente a la tradicional sociedad limitada (SL), las cooperativas permiten a los socios participar en la gestión, contribuir de manera equitativa y beneficiarse colectivamente del proyecto empresarial. Para muchos emprendedores, elegir entre una cooperativa y una SL representa una de las primeras grandes decisiones estratégicas.

Resumen breve 

  • Una sociedad cooperativa es una entidad democrática (1 socio = 1 voto) ideal para proyectos colaborativos y de economía social.
  • Requiere mínimo 3 socios, escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  • Ofrece ventajas fiscales: tipo reducido del Impuesto de Sociedades al 20% vs 25% y exenciones en ITP-AJD.
  • Costes de constitución: estimados entre 350 y 1.500 €, según comunidad autónoma y aportaciones de los socios.
  • La firma electrónica simplifica todos los trámites de creación y gestión documental.

Qué es una sociedad cooperativa: definición y características esenciales

Una sociedad cooperativa es una entidad empresarial formada por personas (físicas o jurídicas) que se asocian voluntariamente para desarrollar actividades económicas de forma conjunta. Su objetivo no se basa únicamente en el beneficio económico, sino también en satisfacer necesidades comunes mediante la participación democrática.

Sus rasgos principales incluyen:

  • Gestión democrática: un socio = un voto, con independencia del capital aportado.
  • Participación económica equilibrada: aportación obligatoria mínima y retorno cooperativo.
  • Flexibilidad organizativa: cada cooperativa adapta su estructura a su actividad.
  • Responsabilidad limitada: los socios no responden con su patrimonio personal.
  • Finalidad social además de empresarial: modelo alineado con valores sostenibles y comunitarios.

Este modelo empresarial resulta especialmente adecuado para actividades relacionadas con servicios profesionales, iniciativas de impacto social, economía circular, logística compartida o proyectos colaborativos.

Qué es una sociedad limitada (SL) y cómo se diferencia

La sociedad limitada (SL) es la forma jurídica más habitual para emprender en España. Se caracteriza por:

  • Capital social mínimo de 1 euro según la Ley 18/2022, aunque se recomienda un capital mayor por responsabilidad patrimonial.
  • Participación según aportaciones: el control depende de las participaciones sociales.
  • Órganos de administración definidos, típicamente un administrador único o un consejo.
  • Responsabilidad limitada al capital aportado, sin afectar el patrimonio personal.
  • Enfoque claramente empresarial y orientado al beneficio económico.

Aunque es la opción más extendida, no siempre es la más adecuada, especialmente en proyectos colaborativos o donde se prioriza la estructura horizontal y la toma de decisiones colectiva.

Cooperativas vs sociedades limitadas: diferencias clave

A continuación, una tabla comparativa que resume las principales diferencias entre una sociedad cooperativa y una sociedad limitada, considerando factores de gestión, responsabilidad, impuestos y normativa aplicable.

Tabla comparativa: cooperativa vs sociedad limitada

Criterio

Sociedad Cooperativa

Sociedad Limitada

Propósito

Satisfacer necesidades comunes, modelo participativo

Enfoque mercantil orientado al beneficio

Toma de decisiones

Democrática (1 socio = 1 voto)

Basada en participaciones

Capital mínimo

Aportación obligatoria mínima (según estatutos)

Desde 1 €

Distribución de beneficios

Retorno cooperativo según actividad

Dividendo según participaciones

Responsabilidad

Limitada al capital

Limitada al capital

Fiscalidad

Incentivos específicos y bonificaciones

Régimen general del Impuesto de Sociedades

Normativa principal

Ley de Cooperativas estatal y autonómica

Ley de Sociedades de Capital

Destino de reservas

Fondo obligatorio no repartible

Libre disposición según estatutos

Adecuada para…

Proyectos colaborativos, colectivos o sociales

Emprendimiento clásico y proyectos jerárquicos

Ventajas y desventajas de una cooperativa

Todo modelo de empresa o forma jurídica tiene sus pros y sus contras según las diferentes necesidades de los socios fundadores, del entorno socioeconómico, del tipo de negocio y de muchos otros factores, por eso es necesario conocer muy bien todo lo que tenga que ver con la empresa, la situación económica y los resultados esperados.

Ventajas principales

  • Participación democrática real, elevada motivación interna de los socios.
  • Responsabilidad limitada, como en las SL.
  • Ventajas fiscales, incluidas bonificaciones en el Impuesto de Sociedades.
  • Flexibilidad en la entrada y salida de socios, según estatutos.
  • Acceso a subvenciones específicas, nacionales y autonómicas para cooperativas.
  • Buen encaje con estrategias ESG (medio ambiente, social, gobernanza), muy valoradas en 2026.
  • Mayor cohesión interna gracias al modelo de gestión democrática y participativa.

Desventajas a considerar

  • Requiere mayor implicación de los socios en decisiones clave y en la Asamblea General.
  • Gestión más compleja si hay muchos socios activos, especialmente en la toma de decisiones colectivas.
  • Necesidad de cumplir con normativas autonómicas, que pueden variar según la comunidad autónoma.
  • Retornos condicionados a la actividad de cada socio, no tanto al capital aportado.
  • Proceso de constitución ligeramente más largo que una sociedad limitada, debido a la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Nota importante:

Para proyectos con una estructura muy jerárquica o donde un socio controla la mayoría del capital, la SL puede ser más adecuada.

Ventajas y desventajas de una sociedad limitada

Ventajas principales

  • Simplicidad para constituirse y gestionarse, con trámites administrativos más ágiles.
  • Enfoque empresarial tradicional, fácil acceso a inversión privada y capital riesgo.
  • Operativa estándar, adecuada para casi cualquier actividad económica y sector.
  • Capital mínimo muy accesible (desde 1 €), aunque se recomienda un capital superior.
  • Mayor autonomía de gestión para el administrador o consejo de administración.

Desventajas principales

  • Menor participación democrática de los socios en decisiones estratégicas.
  • Menos ayudas públicas específicas comparado con las cooperativas.
  • Dependencia habitual de un administrador único o figura similar, lo que puede generar conflictos.
  • Tributación al tipo general del Impuesto de Sociedades, sin bonificaciones especiales.

Cómo crear una sociedad cooperativa en España: guía paso a paso (2026)

Crear una cooperativa implica una serie de trámites jurídicos y administrativos. Este proceso varía ligeramente según la comunidad autónoma, dado que muchas competencias están transferidas, pero la estructura general suele ser la siguiente:

1. Reunir al número mínimo de socios

  • Generalmente, mínimo 3 socios según establece la Ley 27/1999 de Cooperativas, aunque algunas comunidades autónomas pueden permitir cooperativas de 2 socios según sus normativas autonómicas específicas.
  • Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • Es fundamental definir desde el inicio el régimen de participación y responsabilidades.

2. Realizar la aportación obligatoria mínima

  • Establecida en los estatutos de la cooperativa.
  • No existe un mínimo legal fijo a nivel estatal, pero suele oscilar entre 100 y 1.000 € por socio según el tipo de cooperativa y sector de actividad.
  • Esta aportación obligatoria mínima forma parte del capital social de la cooperativa.

3. Redactar los estatutos sociales

3. Redactar los estatutos sociales

Los estatutos deben detallar:

  • Objeto social de la cooperativa.
  • Régimen de entrada y salida de socios.
  • Retorno cooperativo y distribución de excedentes.
  • Aportación obligatoria mínima de cada socio.
  • Estructura orgánica: Asamblea General, Consejo Rector, y votaciones.

A tener en cuenta:

La claridad de los estatutos evita conflictos internos. Su redacción es mucho más que un trámite: es una guía clara de los alcances que tiene cada persona que participe de la empresa o cooperativa.

4. Solicitar la certificación negativa de denominación

Ante el Registro de Sociedades Cooperativas, distinto del Registro Mercantil. La denominación debe ser única y ajustarse a la normativa cooperativa de la comunidad autónoma correspondiente.

Importante

La certificación negativa de denominación para cooperativas se solicita al Registro de Sociedades Cooperativas (estatal o autonómico), NO al Registro Mercantil. Esta diferencia es clave para evitar errores administrativos, tal como establece el Ministerio de Trabajo y Economía Social en su guía oficial sobre sociedades cooperativas.

5. Abrir una cuenta bancaria y depositar el capital social

Se entrega al banco:

  • El certificado de denominación de la cooperativa.
  • Los estatutos provisionales.
  • Documentación de identidad de los socios fundadores.
  • El banco emite un certificado de depósito del capital, necesario para la escritura pública.

6. Otorgar la escritura pública ante notario

Los socios fundadores acuden al notario con:

  • Estatutos sociales definitivos.
  • Certificación negativa de denominación.
  • DNI o escritura de la empresa en caso de socio jurídico.
  • Acreditación de aportaciones realizadas.

El notario formaliza la escritura pública, documento esencial para inscribir la cooperativa en el registro.

Información útil

La firma electrónica permite a los socios firmar la escritura pública de forma remota, ahorrando desplazamientos y acelerando el proceso de constitución. Consulta con tu notario si ofrece este servicio.

7. Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas

Una vez inscrita:

  • La cooperativa adquiere personalidad jurídica plena.
  • Se expide el número de identificación fiscal (NIF).
  • Puede iniciar actividad económica de forma legal.
  • Queda sujeta al régimen fiscal de las cooperativas, con acceso a beneficios fiscales.

La inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas (no en el Registro Mercantil) es el acto que otorga existencia legal a la cooperativa.

8. Alta en Hacienda y Seguridad Social

Incluye:

  • Presentación de modelos censales ante Hacienda.
  • Selección de epígrafes del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas).
  • Alta en el régimen de autónomos para socios trabajadores de la cooperativa.
  • Inscripción en Seguridad Social como empresa.

Estos trámites finalizan el proceso de constitución, permitiendo a la cooperativa operar legalmente en España.

Costes asociados a la creación de una cooperativa (y comparación con una SL)

Como todo proceso de constitución de una empresa o negocio, las cooperativas también están sujetas a unos costes. Es importante conocerlos detalladamente antes de iniciar el proceso de creación para presupuestar con claridad todo el proceso teniendo en cuenta todos los aspectos posibles. A continuación os los detallamos.

Atención

Los costes de constitución de una cooperativa varían significativamente según la comunidad autónoma. Algunas regiones ofrecen bonificaciones o exenciones en ciertos trámites. Consulta siempre la normativa autonómica aplicable antes de presupuestar.

Comparativa de costes: cooperativa vs sociedad limitada (2026)

Concepto

Cooperativa

Sociedad Limitada

Certificación negativa de denominación

15 – 25 €

15 – 25 €

Notaría (escritura pública)

150 – 350 €

100 – 250 €

Inscripción en Registro

40 – 120 € (Registro Cooperativas)

40 – 150 € (Registro Mercantil)

Aportación mínima por socio

100 – 1.000 € (según estatutos)

Desde 1 € (recomendado: 3.000 €)

Impuesto Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Exento

Variable según CCAA

Otros trámites administrativos

50 – 150 €

50 – 150 €

TOTAL ESTIMADO

350 – 1.500 €

250 – 450 €

Nota:

Los costes indicados son estimaciones orientativas basadas en consultas a Colegios Notariales, Registros de Cooperativas autonómicos y federaciones del sector cooperativo como FEVECTA y CEPES. Los importes reales pueden variar en 2026 según las tasas oficiales actualizadas por cada Comunidad Autónoma y las aportaciones establecidas en los estatutos de cada cooperativa.

¿Quieres reducir costes y acelerar tu constitución?

La firma electrónica de Yousign te permite firmar estatutos, acuerdos de socios y documentos notariales

Ventajas fiscales de las cooperativas en España

En 2026, las cooperativas siguen beneficiándose de incentivos fiscales que mejoran su competitividad y reducen sus costes de estructura. Estos beneficios están diseñados para fomentar la economía social y consolidar modelos empresariales participativos.

Bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Las cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20% sobre sus resultados cooperativos según establece la Ley 20/1990 de Régimen Fiscal de las Cooperativas. Esta reducción implica un ahorro significativo frente al tipo general aplicable a otras empresas que oscila entre el 23% y el 25% en 2026 según su volumen de facturación.

En 2026, las sociedades limitadas tributan al 23% (empresas de reducida dimensión, entre 1 y 10 millones € de facturación), al 25% (empresas con más de 10 millones €) o entre 19-21% (empresas con facturación inferior a 1 millón €, según base imponible), según confirma la Ley 7/2024 publicada en el BOE.

Además, se mantiene la exención parcial de los rendimientos cooperativos, lo que permite reinvertir más capital en la propia actividad de la cooperativa.

Información útil

Para beneficiarse del tipo reducido del 20% en el Impuesto de Sociedades, la cooperativa debe estar fiscalmente protegida. Esto implica cumplir con requisitos específicos establecidos en la Ley 20/1990, como mantener fondos obligatorios, limitar retribuciones y respetar principios cooperativos. Consulta con tu asesor fiscal para verificar el cumplimiento.

Exención en transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD)

La constitución y ampliación de capital de las cooperativas están exentas de ITP-AJD, eliminando un coste común en otras formas jurídicas. Esto facilita la incorporación de nuevos socios y la captación de recursos sin sobrecostes administrativos.

Esta exención está regulada por el artículo 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Fondos obligatorios no repartibles

Estos fondos, destinados a educación, promoción y reservas según establece la normativa cooperativa, no pueden distribuirse entre socios. Aunque pueden parecer un límite, actúan como un mecanismo de estabilidad financiera, incrementan la solvencia de la cooperativa y refuerzan su posición ante entidades financieras y organismos públicos.

Los fondos obligatorios también permiten a la cooperativa acceder a líneas de financiación específicas de economía social y proyectos de impacto.

Ayudas y subvenciones para crear una cooperativa en 2026

Existen ayudas estatales, autonómicas y europeas diseñadas específicamente para fomentar el cooperativismo y la economía social. Entre ellas destacan:

  • Subvenciones para incorporación de socios trabajadores: ayudas directas para contratar nuevos socios en cooperativas de trabajo asociado.
  • Programas autonómicos de fomento del cooperativismo: cada comunidad autónoma dispone de líneas específicas (consultar en las Direcciones Generales de Economía Social).
  • Fondos europeos destinados a economía social: programas enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Bonificaciones en cuotas de Seguridad Social para socios trabajadores de cooperativas de nueva creación.
  • Apoyo financiero especializado para proyectos de economía social.

Importante:

Las cooperativas suelen tener acceso prioritario a programas de economía social, con condiciones más favorables que otras formas jurídicas.

Consulta las líneas disponibles en:

  • Instituto de Crédito Oficial (ICO) – Financiación para cooperativas
  • CEPES – Confederación Empresarial Española de la Economía Social – Ayudas autonómicas y europeas
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social – Programas de fomento del cooperativismo

Cómo agilizar la creación y gestión de tu cooperativa con Yousign

En Yousign ayudamos a emprendedores y organizaciones a simplificar todos los trámites relacionados con la constitución y gestión de empresas. La firma electrónica, regulada por el Reglamento eIDAS, es una herramienta clave para acelerar procesos y asegurar plena validez jurídica.

Beneficios de usar Yousign en la creación de una cooperativa

  • Firma de estatutos y acuerdos internos sin necesidad de desplazarse: todos los socios firman de forma remota.
  • Firma colectiva de estatutos por múltiples socios: especialmente útil cuando los fundadores están en distintas ciudades o comunidades autónomas.
  • Identificación segura del firmante, con evidencias jurídicas completas conforme al Reglamento eIDAS.
  • Aceleración del proceso de constitución, especialmente cuando hay varios socios o documentos complejos.
  • Firma de actas de Asamblea General: agiliza la documentación de decisiones clave de los socios.
  • Reducción de costes administrativos, papel, desplazamientos y logística.
  • Cumplimiento con eIDAS, RGPD y normativa aplicable en España y la Unión Europea.
  • Trazabilidad completa de todas las firmas realizadas, con sellado de tiempo y certificados de firma.

La firma electrónica no solo acelera la constitución inicial, sino que también simplifica la gestión cotidiana de la cooperativa: contratos con proveedores, acuerdos con clientes, modificaciones de estatutos, incorporación de nuevos socios, y mucho más.

Descubre cómo Yousign agiliza la creación de tu cooperativa

Checklist para crear una cooperativa en España

Antes de iniciar el proceso de constitución, verifica que cumples con todos los requisitos y has completado los pasos preparatorios:

  • ¿Cuentas con el número mínimo de socios (generalmente 3, según comunidad autónoma)?
  • ¿Habéis definido la aportación obligatoria mínima de cada socio?
  • ¿Tenéis borrador de estatutos sociales completo y revisado?
  • ¿Habéis solicitado la certificación negativa de denominación al Registro de Sociedades Cooperativas?
  • ¿Habéis abierto la cuenta bancaria para depositar el capital social?
  • ¿Tenéis lista la documentación para la escritura pública ante notario?
  • ¿Conocéis las ayudas y subvenciones disponibles en vuestra comunidad autónoma?
  • ¿Habéis valorado integrar firma electrónica desde el inicio para agilizar trámites?
  • ¿Habéis consultado con un asesor fiscal sobre el régimen fiscal de cooperativas fiscalmente protegidas?
  • ¿Habéis planificado el alta en Hacienda, IAE y Seguridad Social para socios trabajadores?

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuáles son los requisitos legales para crear una cooperativa en España?

    Para crear una cooperativa en España necesitas cumplir con los siguientes requisitos legales:

    • Mínimo de 3 socios según establece la Ley 27/1999 de Cooperativas (algunas comunidades autónomas pueden permitir 2 socios según su normativa autonómica).
    • Aportación obligatoria mínima fijada en los estatutos sociales (habitualmente entre 100 y 1.000 € por socio según tipo de cooperativa).
    • Estatutos sociales completos que definan el objeto social, régimen de entrada/salida de socios, y estructura de gobierno.
    • Escritura pública otorgada ante notario.
    • Inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas (estatal o autonómico, NO en el Registro Mercantil).

    Alta en Hacienda (NIF, modelos censales, IAE) y Seguridad Social.

  • ¿Cuándo elegir una cooperativa en lugar de una SL?

    Elegir una cooperativa en lugar de una sociedad limitada es recomendable cuando:

    • El proyecto es colectivo, colaborativo y de gestión horizontal, con toma de decisiones democrática.
    • Se quiere acceder a ayudas específicas de economía social y programas de fomento del cooperativismo.
    • La participación democrática (1 socio = 1 voto) sea un valor clave del proyecto.
    • Se busca un modelo empresarial alineado con principios de sostenibilidad y responsabilidad social (ESG).
    • Los socios priorizan el reparto equitativo de beneficios según actividad, no según capital aportado.

    En cambio, si el proyecto tiene estructura jerárquica, requiere inversión externa significativa o un socio controla la mayoría del capital, la SL suele ser más adecuada.

  • ¿Cuáles son los costes principales para crear una cooperativa?

    Los costes principales para crear una cooperativa en España oscilan entre 350 y 1.500 € (estimación orientativa), según la comunidad autónoma y las aportaciones de los socios. El desglose incluye:

    • Certificación negativa de denominación: 15-25 €.
    • Notaría (escritura pública): 150-350 €.
    • Inscripción en el Registro de Cooperativas: 40-120 €.
    • Aportación obligatoria mínima por socio: 100-1.000 € (según estatutos).
    • Otros trámites administrativos: 50-150 €.

    Las cooperativas están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-AJD) en su constitución según el artículo 45.I.B.12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, lo que reduce significativamente los costes frente a otras formas jurídicas.

  • ¿Qué ayudas y subvenciones puedo solicitar para mi cooperativa?

    Las cooperativas pueden solicitar diversas ayudas y subvenciones en 2026:

    • Programas autonómicos de fomento del cooperativismo (consultar en Direcciones Generales de Economía Social de cada comunidad autónoma).
    • Ayudas a la incorporación de socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado.
    • Fondos europeos destinados a economía social, enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    • Bonificaciones en Seguridad Social para socios de nueva incorporación.
    • Líneas de financiación especializadas en economía social.

    Las cooperativas tienen acceso prioritario a estos programas, con condiciones más favorables que las sociedades limitadas.

  • ¿Cuánto tiempo tarda el proceso de constitución de una cooperativa?

    El proceso completo de constitución de una cooperativa puede tardar entre 4 y 8 semanas según experiencia de federaciones cooperativas y asesores especializados, dependiendo de:

    • La agilidad en la obtención de la certificación negativa de denominación (1-2 semanas).
    • El tiempo para redactar y consensuar los estatutos entre todos los socios (1-3 semanas).
    • La disponibilidad del notario para la escritura pública (1 semana).
    • El plazo de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas (2-4 semanas, variable según comunidad autónoma).
    • Los trámites finales ante Hacienda y Seguridad Social (1 semana).

    El uso de firma electrónica puede reducir estos plazos al eliminar desplazamientos y acelerar la firma de documentos por múltiples socios. Los plazos reales pueden variar según la carga administrativa de cada Registro.

  • ¿Puedo ser autónomo y socio de una cooperativa a la vez?

    Sí, es posible ser autónomo y socio de una cooperativa simultáneamente según el régimen de la Seguridad Social, pero existen consideraciones importantes:

    • Si eres socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado, debes estar dado de alta en el régimen de autónomos (RETA) por tu actividad en la cooperativa.
    • Puedes tener otra actividad como autónomo independiente fuera de la cooperativa, pagando una única cuota de autónomos (no se duplica).
    • La cotización se realiza por la base total de ingresos de ambas actividades.
    • Es fundamental revisar la compatibilidad con los estatutos de la cooperativa y consultar con un asesor laboral/fiscal.

    Esta configuración es habitual en profesionales que participan en cooperativas mientras mantienen actividad independiente paralela.

Conclusión

Las cooperativas representan en 2026 una alternativa empresarial sólida, flexible y alineada con los valores de participación, sostenibilidad y reparto equitativo del beneficio. Frente a la sociedad limitada, ofrecen ventajas fiscales destacadas, un modelo de gestión más democrático y un acceso creciente a subvenciones específicas.

Su proceso de constitución es accesible y permite a los emprendedores construir proyectos con mayor cohesión interna y estabilidad financiera. Elegir entre una cooperativa y una sociedad limitada dependerá del propósito del negocio, del nivel de implicación de los socios y de la visión a largo plazo.

Los trámites de creación, aunque requieren atención a detalles administrativos como la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas (no en el Registro Mercantil), son cada vez más ágiles gracias a herramientas digitales como la firma electrónica.

En un contexto donde la economía social gana relevancia, las cooperativas ofrecen una vía empresarial diferenciadora, con ventajas competitivas reales y un marco normativo favorable en España. Informarse bien es el primer paso para decidir con seguridad.

Crea tu cooperativa con agilidad y seguridad

La firma electrónica te permite constituir tu empresa sin desplazamientos

Descubre la firma electrónica gratuita de Yousign

Prueba Yousign gratis
durante 14 días

Únete a más de 30 000 empresas europeas que ya confían en Yousign para firmar y verificar sus documentos.

cta illustration