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4 min

Actualizado el 13 Sept, 2024

Publicado el 10 Sept, 2024

¿Son obligatorias las menciones manuscritas “leído y aprobado” y “VB”? ¿Qué implican?

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Yousign

@Yousign

Ilustración : Nicolas Simon

Resumen

«Leído y aprobado», «VB»… cualquiera que haya firmado un contrato oficial conoce estas rúbricas forzadas que dan a nuestro acuerdo una dimensión subjetivamente más oficial. De hecho, estamos tan acostumbrados a escribir estas fórmulas que puede que ignoremos su razón primera o incluso el valor jurídico. En este artículo te desvelamos la verdad sobre las diferentes menciones manuscritas que rubricamos en un contrato.

¿Por qué inscribir “Leído y aprobado”?

Ante todo, hay que detallar que los actos privados son aquellos contratos redactados por interlocutores privados; lo que representa una gran mayoría de los contratos que firmamos cada día. A modo de información, los actos privados se oponen a los actos auténticos, que son redactados por un representante de la función pública (un agente judicial o un notario, por ejemplo). Las siguientes líneas solo son validas para los actos privados.

Todavía hoy, al firmar muchos contratos bancarios, profesionales u otros, se pide al signatario que escriba a mano la mención “Leído y aprobado”. Esta mención no es opcional, y muchos establecimientos no aceptaran una negativa. De hecho, la mayor parte del tiempo, ni siquiera se te ocurre rechazarlo ni te cuestionas el valor añadido de esta mención. Es con un gesto automático e incluso falso (¿quién puede presumir de haberse leído un contrato bancario completo?) que la gran mayoría de los signatarios escribe esta mención. Estas menciones manuscritas resaltan una especificidad “a la francesa” que forma parte de los usos y costumbre del país y está profundamente anclado en la cultura francesa.

Las menciones manuscritas en los actos privados

La mención manuscrita “Leído y aprobado”, al igual que el “Válido para acuerdo” es una especificidad francesa que solo se encuentra en casos muy concretos en nuestros países vecinos. De hecho, viene del código civil napoleónico de 1804, que exigía que todo “pagaré o promesa privada por el cual una parte se compromete con la otra a pagarle una cantidad de dinero o un bien apreciable debe estar escrito a mano del que lo suscribe, o como mínimo además de su firma, debe escribir a mano un válido o un aprobado”.

Este artículo del código civil ha encontrado respuesta en la ley 80-525 del 12 de julio 1980, que relega al rango de formalidad la mención manuscrita. Reiteradamente, el tribunal de casación se ha hecho eco de la ley de 1980 y ha especificado que “el acto privado no está sometido a ninguna condición de forma excepto la firma de los que se obligan (…) la mención “Leído y aprobado” al final del escrito constituye una formalidad sin efectos.”

En otras palabras, esas menciones manuscritas que escribimos con nuestra mejor letra cuando firmamos los contratos, solo tienen por objetivo reconfortarnos. La mención “Leído y aprobado” simplemente refuerza el aval del signatario a las condiciones descritas en el contrato, incluso si en la realidad los contratos se aprueban muchas veces sin ser leídos. De este modo, un contrato firmado sin la mención “Leído y aprobado” es 100% válido. En cambio, un contrato sin la firma, pero con la mención “Leído y aprobado” es nulo y no conforme, excepto en aquellas excepciones previstas en el reglamento.

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¿Y un contrato firmado electrónicamente?

Con la llegada de las nuevas tecnologías, los métodos de trabajo han experimentado una nomadización gradual que ha llevado a ciertos servicios a unirse a este proceso nómada para proponer la firma electrónica de ciertos contratos sinalagmáticos. La firma electrónica permite a las empresas acelerar su toma de decisiones, modernizar sus usos y, sobre todo, reducir costes relacionados con el uso del papel. Autorizar a los signatarios a firmar en cualquier momento y desde cualquier dispositivo móvil, ayuda a mejorar la experiencia del usuario sin comprometer la seguridad.

De este modo, como se ha estipulado anteriormente, la mención manuscrita en un contrato de papel es tan útil como una cuchara en un combate de cuchillos. Aunque, ¿tiene alguna utilidad en los contratos firmados electrónicamente?

Para gran decepción de los adeptos al formalismo a la francesa, la mención “Leído y aprobado” no tiene ningún valor en la firma electrónica. Los textos de ley no prevén ninguna obligación de rubricar las menciones tradicionales en los documentos presentados para la firma electrónica. Las menciones “Leído y aprobado”, “VB” tienen el valor que cada uno decida darle, con el defecto de carecer de valor jurídico.

Menciones manuscritas: valores y compromisos jurídicos

Las menciones manuscritas del tipo “Leido y aprobado” son exigibles en ciertos casos particulares:

  • Reconocimiento de deudas: el artículo 1376 del Código Civil prevé una mención manuscrita para el reconocimiento de deudas.
  • Acto de aval: es artículo L314-15 del Código de Consumo exige la presencia de una mención manuscrita.

Desde la ley del 28 de marzo 2011, las menciones manuscritas son bastante raras, pero los compromisos jurídicos no están completamente absueltos de una cierta utilidad.

Todo se basa en la presencia de una autoridad legal capaz de dispensar de la presencia de menciones manuscritas, como puede ser un notario, por ejemplo. No hay que olvidar que la primera función de las menciones manuscritas imaginadas por los legisladores es proteger a las partes “más débiles”, como el consumidor, para asegurarse de que han entendido y avalado el contrato que están a punto de firmar. La supresión de menciones manuscritas debe acompañarse de otro medio para verificar que las partes débiles han entendido las cláusulas del contrato que están a punto de aceptar.

Suprimir la mención manuscrita elimina la prueba de que el cliente ha entendido correctamente las condiciones y que se compromete a respectarlas tal y como aparecen mencionadas en el contrato.

Yousign en el cruce de caminos

Ya se trate de una firma manuscrita o electrónica, las menciones del tipo “Leído y aprobado” no tienen ningún valor jurídico. Aunque Yousign ha entendido el valor reconfortante que conllevan estas menciones.

Por esta razón, en la aplicación Yousign, sigue siendo posible que la persona que redacta el acuerdo pueda añadir una mención predefinida (Leído y aprobado, VB, Aceptado, Hecho el…). Incluso es posible personalizar las menciones, o proponer protocolos de consentimiento, por ejemplo, textos que se deban copiar a mano. Esta opción, aunque no sea obligatoria, se utiliza mucho en los contratos de alquiler.

Trabajar en la transformación digital no se opone al respeto de las tradiciones. La firma de contratos privados es un ritual cribado de los códigos y costumbres que reconfortan y aseguran a los signatarios.

Este documento es a título indicado. No garantizamos la exhaustividad, ni la actualización respecto al reglamento aplicable. Este documento no puede remplazar un consejo jurídico en ningún caso.

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