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Liquidación ordenada: cómo cerrar un proyecto sin dejar deudas

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Cerrar un proyecto empresarial nunca es una decisión sencilla. Cuando una empresa atraviesa una situación financiera compleja y no puede hacer frente a sus obligaciones, es fundamental conocer las opciones legales disponibles para poner fin a la actividad de forma responsable. En este contexto, la liquidación ordenada se presenta como una alternativa que permite cerrar una empresa minimizando riesgos legales, protegiendo a los acreedores y evitando responsabilidades futuras para los administradores.

Desde Yousign te explicamos qué es una liquidación ordenada, cómo se diferencia de otros procedimientos como el concurso de acreedores, cuáles son los pasos clave para cerrar una empresa con deudas y qué implicaciones legales deben tenerse en cuenta.

Sigue leyendo esta guía clara y práctica para tomar decisiones informadas y actuar con previsión.

Resumen breve:

  • Definición: Proceso de cierre empresarial mediante venta de activos para saldar deudas siguiendo un orden legal establecido.
  • Ventaja principal: Permite un cierre controlado, extrajudicial en ciertos casos, evitando la carga procesal del concurso de acreedores.
  • Preconcurso: Herramienta preventiva que suspende ejecuciones hasta 3 meses iniciales, prorrogables hasta 4 meses adicionales según el tipo de deudor.
  • Orden de pago obligatorio: Créditos contra la masa > acreedores privilegiados (Agencia Tributaria) > ordinarios > subordinados.
  • Responsabilidad legal: Los administradores deben solicitar el concurso voluntario dentro de los 2 meses desde el conocimiento de la insolvencia.

¿Qué es una liquidación ordenada y por qué es clave en situaciones de insolvencia?

La liquidación ordenada, concretamente, es un proceso mediante el cual una empresa cesa su actividad, vende sus activos y utiliza los ingresos obtenidos para saldar deudas con acreedores siguiendo un orden legalmente establecido según la normativa vigente. A diferencia de cierres improvisados o abandonos de actividad, este procedimiento de liquidación busca preservar la transparencia, el cumplimiento normativo y la correcta distribución del patrimonio empresarial.

Este tipo de liquidación es especialmente relevante cuando la empresa se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, pero cuenta con activos valiosos que pueden venderse, en un periodo de tiempo determinado, para cubrir sus obligaciones y en algunos casos aportar algo de valor a las partes interesadas.

Importante:

No actuar a tiempo puede derivar en responsabilidades personales para los administradores, especialmente si se agrava la insolvencia. La liquidación ordenada es una opción de gran valor para evitar complicaciones en el proceso de cierre y proteger tanto a la empresa como a sus gestores.

Liquidación ordenada vs. quiebra: principales diferencias

Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, la liquidación ordenada y la quiebra (actualmente integrada en el concurso de acreedores) no son exactamente lo mismo. Veamos cuáles son las principales diferencias y qué es lo más importante a tener en cuenta en caso de estar en el punto de llegar a una de estas situaciones.

Diferencias clave entre ambos procesos

Liquidación ordenada

  • Puede realizarse de forma extrajudicial en determinados casos.
  • Busca un cierre controlado y planificado.
  • Permite mayor margen de negociación con acreedores.
  • Reduce costes procesales y tiempos.
  • Mayor flexibilidad para acordar pagos con la Agencia Tributaria y otros acreedores públicos.

Concurso de acreedores

  • Procedimiento judicial regulado por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
  • Interviene un administrador concursal nombrado por el juez.
  • Puede derivar en liquidación forzosa de la masa activa.
  • Mayor carga formal y supervisión judicial.
  • Proceso más lento y costoso para las empresas.

Comparativa: ¿Cuál elegir?

Criterio: Control del proceso

  • Liquidación ordenada (extrajudicial): Alto (gestión por administradores/liquidadores)
  • Concurso de acreedores: Bajo (supervisión del administrador concursal)

Criterio: Coste económico

  • Liquidación ordenada (extrajudicial): Reducido
  • Concurso de acreedores: Elevado (honorarios, tasas judiciales)

Criterio: Plazos de cierre

  • Liquidación ordenada (extrajudicial): Variable según complejidad (generalmente más rápido)
  • Concurso de acreedores: Prolongado (más de un año en casos complejos)

Criterio: Supervisión judicial

  • Liquidación ordenada (extrajudicial): No (salvo homologación acuerdos)
  • Concurso de acreedores: Sí (permanente)

Criterio: Impacto reputacional

  • Liquidación ordenada (extrajudicial): Menor
  • Concurso de acreedores: Mayor (registro público)

Criterio: Negociación con acreedores

  • Liquidación ordenada (extrajudicial): Flexible
  • Concurso de acreedores: Rígida (según plan de liquidación)

Optar por una liquidación ordenada a tiempo puede evitar la necesidad de acudir a un concurso voluntario o necesario, preservando mejor los intereses de todas las partes.

Tipos de liquidación: extrajudicial y judicial

Liquidación extrajudicial

La liquidación extrajudicial se produce cuando la empresa aún conserva cierto control sobre su situación financiera y puede acordar el cierre con sus acreedores sin necesidad de intervención judicial directa.

Ventajas principales:

  • Menor coste económico.
  • Mayor agilidad en la liquidación de activos.
  • Preserva la reputación empresarial.
  • Facilita acuerdos de pago flexibles con entidades financieras y proveedores.
  • Evita el nombramiento de un administrador concursal.

Información útil:

La liquidación extrajudicial requiere asesoramiento legal especializado para garantizar que el proceso sea válido, no impugnable y cumpla con toda la normativa vigente en materia de disolución societaria.

Liquidación judicial

Se produce normalmente dentro de un concurso de acreedores cuando no es viable la continuidad del negocio. El juez ordena la liquidación de activos bajo la supervisión de un administrador concursal para cubrir las obligaciones adquiridas por la empresa. Este proceso forma parte de la fase de liquidación concursal, regulada en detalle por la Ley Concursal.

El papel del preconcurso de acreedores en la liquidación ordenada

El preconcurso de acreedores es una herramienta preventiva que permite a la empresa comunicar al juzgado que se encuentra en negociaciones con acreedores para evitar el concurso.

Este mecanismo:

  • Concede un plazo legal de hasta 3 meses iniciales para negociar.
  • Suspende temporalmente ejecuciones de deudas.
  • Permite preparar una liquidación ordenada o un acuerdo de pagos extrajudicial.
  • Protege a los administradores frente a posibles reclamaciones de responsabilidad si actúan con diligencia.

Información útil:

El preconcurso suspende ejecuciones durante un máximo de 3 meses iniciales, prorrogables hasta 4 meses adicionales según el tipo de deudor (PYME o gran empresa). Es fundamental actuar dentro de este plazo para evitar que expire la protección legal.

Utilizar el preconcurso a tiempo puede marcar la diferencia entre un cierre controlado y un procedimiento concursal complejo.

Pasos para cerrar una empresa con deudas de forma ordenada

1. Análisis de la situación financiera

El primer paso es realizar un diagnóstico completo de la situación financiera:

  • Inventario de activos (inmuebles, maquinaria, existencias, cuentas por cobrar).
  • Relación detallada de deudas (proveedores, entidades financieras, Agencia Tributaria, Seguridad Social).
  • Clasificación de acreedores (públicos, privados, financieros, laborales).
  • Evaluación precisa de la situación de insolvencia (actual o inminente).

Este análisis permite decidir la vía más adecuada: liquidación extrajudicial, concurso voluntario o negociación previa mediante preconcurso.

2. Toma de decisión societaria

La decisión de disolver y liquidar la empresa debe aprobarse conforme a la normativa societaria:

  • Junta general de socios con convocatoria válida.
  • Acta formalizada documentando la decisión de disolución.
  • Nombramiento de liquidadores (pueden ser los mismos administradores u otros designados).

3. Liquidación de activos

La liquidación de activos consiste en vender bienes de la empresa para obtener liquidez:

  • Inmuebles y locales comerciales.
  • Maquinaria y equipamiento técnico.
  • Vehículos corporativos.
  • Existencias y mercancías.
  • Derechos de crédito frente a clientes.

El objetivo es obtener liquidez para saldar deudas respetando el orden legal de pago establecido por la Ley Concursal.

4. Pago a acreedores según el orden legal

Los pagos deben realizarse siguiendo una jerarquía legal estricta conforme al artículo 269 de la Ley Concursal:

1. Créditos contra la masa (gastos del procedimiento, honorarios de liquidadores).

2. Acreedores privilegiados (incluida la Agencia Tributaria, Seguridad Social, trabajadores por salarios).

3. Acreedores ordinarios (proveedores, entidades financieras sin garantía real).

4. Acreedores subordinados (socios, personas especialmente relacionadas).

Atención:

Saltarse este orden de prelación puede generar responsabilidad personal de los administradores y, dependiendo del tipo de sociedad, afectar a los bienes personales de los socios. Es fundamental respetar la jerarquía establecida por la normativa concursal.

5. Cumplimiento fiscal y laboral

Antes de cerrar definitivamente:

  • Liquidar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de cierre.
  • Regularizar cuotas pendientes con la Seguridad Social.
  • Resolver contratos laborales y, si procede, aplicar procedimientos de regulación de empleo (ERE de extinción).
  • Presentar declaraciones fiscales finales ante la Agencia Tributaria.
  • Comunicar el cese de actividad en el Censo de Empresarios.

6. Extinción y cancelación registral

Una vez completados los pasos anteriores:

  • Se aprueba el balance final de liquidación en junta de socios.
  • Se otorga escritura pública de extinción ante notario.
  • Se cancela la sociedad en el Registro Mercantil.
  • Se solicita la baja definitiva en todos los registros administrativos.

Checklist: Pasos esenciales para una liquidación ordenada

Sigue esta lista para asegurar un cierre sin complicaciones

  • Diagnóstico financiero completo Inventario de activos y relación detallada de deudas con clasificación de acreedores.
  • Valoración legal preliminar Consulta con abogado especializado para decidir entre liquidación extrajudicial o preconcurso.
  • Convocatoria de junta de socios Aprobación formal de la disolución y nombramiento de liquidadores.
  • Venta ordenada de activos Maximizar valor de venta para obtener liquidez suficiente.
  • Pago jerarquizado a acreedores Respetar orden legal: créditos contra masa > privilegiados > ordinarios > subordinados.
  • Regularización fiscal y laboral Impuesto sobre Sociedades, Seguridad Social, regulación de empleo si procede.
  • Escritura de extinción y cancelación registral Formalización notarial y baja en Registro Mercantil.

Implicaciones legales para administradores y entidades financieras

Responsabilidad de los administradores

Los administradores deben actuar con diligencia en todo el proceso de liquidación ordenada. Retrasar injustificadamente la solicitud de concurso o la liquidación puede derivar en:

  • Responsabilidad personal por deudas generadas tras el conocimiento de la insolvencia.
  • Inhabilitación para administrar sociedades (entre 2 y 15 años según la gravedad).
  • Sanciones económicas por culpa grave en el agravamiento de la situación patrimonial.

Atención:

Retrasar la solicitud de concurso más de 2 meses desde el conocimiento de la situación de insolvencia puede generar responsabilidad personal ilimitada de los administradores. La Ley Concursal establece este plazo como imperativo para proteger a los acreedores.

Liquidación de entidades financieras

En el caso de grandes entidades financieras e instituciones de crédito, la liquidación sigue regímenes especiales orientados a preservar la estabilidad del sistema financiero, con mecanismos de resolución bancaria y supervisión reforzada por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos.

¿Cuándo buscar asesoramiento legal y financiero?

Siempre que exista riesgo de insolvencia o dificultades para cumplir con las obligaciones de pago, es recomendable contar con:

  • Abogados especializados en derecho concursal para evaluar opciones legales (liquidación ordenada, preconcurso, concurso voluntario).
  • Asesores financieros para optimizar la liquidación de activos y negociar con acreedores y entidades financieras.
  • Expertos en reestructuración empresarial para valorar alternativas de viabilidad antes del cierre definitivo.

Una decisión informada reduce riesgos, protege a todas las partes implicadas y permite cerrar el negocio de forma responsable y transparente.

Digitalización y seguridad documental en procesos de liquidación

En este contexto de alta complejidad documental, la digitalización se convierte en un aliado estratégico. Durante una liquidación se gestionan grandes volúmenes de documentación sensible: contratos con acreedores, acuerdos de liquidación de activos, actas societarias, comunicaciones con la Agencia Tributaria y documentos oficiales del proceso.

En Yousign, sabemos que la firma electrónica con plena validez legal conforme al Reglamento eIDAS (UE) 910/2014 permite:

  • Formalizar acuerdos de liquidación y pactos con acreedores a distancia, sin necesidad de presencialidad.
  • Acelerar trámites con asesores, liquidadores, administrador concursal (en caso de concurso) y acreedores.
  • Garantizar la autenticidad e integridad de los documentos mediante certificados cualificados.
  • Mantener una trazabilidad completa de todas las operaciones: quién firmó, cuándo y desde dónde.
  • Reducir costes de gestión documental (impresión, envíos, almacenamiento físico).

La firma electrónica facilita una liquidación más ágil, segura y conforme a la normativa vigente, especialmente relevante cuando hay múltiples acreedores dispersos geográficamente o cuando el tiempo es un factor crítico para evitar el agravamiento de la insolvencia.

A tener en cuenta:

Los documentos firmados electrónicamente con una solución conforme al Reglamento eIDAS tienen la misma validez legal que los firmados en papel. En procesos de liquidación ordenada, esta equivalencia jurídica es fundamental para garantizar la eficacia de todos los acuerdos alcanzados.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación ordenada

  • ¿Es obligatorio ir a concurso de acreedores para cerrar una empresa con deudas?

    No siempre. Si se actúa a tiempo y existe margen de negociación con los acreedores, la liquidación extrajudicial puede ser suficiente. Sin embargo, si la situación de insolvencia es grave o no hay activos suficientes, el concurso de acreedores puede ser obligatorio según la Ley Concursal.

  • ¿Qué ocurre con las deudas que no se pueden pagar?

    Depende del procedimiento seguido. En una liquidación ordenada extrajudicial, las deudas no satisfechas pueden subsistir si no hay activos suficientes, aunque sin responsabilidad adicional si se ha actuado correctamente. En un concurso de acreedores, las deudas insatisfechas tras la liquidación de la masa activa quedan extinguidas.

  • ¿Cuánto dura una liquidación ordenada?

    La duración varía significativamente según la complejidad del caso, el volumen de activos y el número de acreedores involucrados. Los procesos más sencillos pueden resolverse en varios meses, mientras que situaciones complejas con múltiples bienes inmuebles, entidades financieras implicadas o disputas con la Agencia Tributaria pueden extenderse más de un año.

  • ¿Cuánto cuesta un procedimiento de liquidación ordenada?

    Los costes de una liquidación ordenada incluyen honorarios profesionales (abogados, asesores), notario, tasas del Registro Mercantil, posibles tasaciones de activos y otros gastos administrativos. El importe total varía sustancialmente según la complejidad del caso y debe consultarse con asesores especializados para obtener una estimación precisa adaptada a cada situación particular.

  • ¿Puedo negociar con la Agencia Tributaria durante la liquidación?

    Sí. La Agencia Tributaria puede aceptar aplazamientos o quitas en el marco de un preconcurso o concurso de acreedores. En una liquidación ordenada extrajudicial, es posible negociar planes de pago o reducción de sanciones, especialmente si se demuestra buena fe y activos limitados.

  • ¿Qué pasa si no hay activos suficientes para pagar a todos los acreedores?

    Se respeta el orden de prelación legal: primero cobran los acreedores privilegiados (incluida la Agencia Tributaria y trabajadores), luego los ordinarios. Si tras liquidar todos los activos quedan deudas insatisfechas, los acreedores subordinados pueden no cobrar nada. En un concurso, estas deudas se extinguen tras la conclusión del procedimiento.

¿Necesitas formalizar acuerdos durante un proceso de liquidación?

Conclusión: cerrar un proyecto con responsabilidad y previsión

La liquidación ordenada es una herramienta clave para cerrar un proyecto empresarial sin dejar deudas ni problemas legales pendientes. Actuar con previsión, conocer las diferencias entre los distintos procedimientos (liquidación extrajudicial, preconcurso, concurso de acreedores), respetar el orden de pago legal y contar con asesoramiento profesional permite proteger tanto a la empresa como a sus administradores.

Además, apoyarse en soluciones digitales como la firma electrónica de Yousign aporta eficiencia, seguridad jurídica y tranquilidad en un momento especialmente sensible. Cerrar una empresa no tiene por qué ser sinónimo de conflicto si se hace de forma estructurada, transparente y conforme a la Ley Concursal y demás normativa aplicable.

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