Finalice su acuerdo de compraventa con la firma electrónica
Este es un momento clave para los agentes inmobiliarios y sus representantes, puesto que las firmas son imprescindibles para cerrar las ventas. Y estas se vuelven una carrera contrarreloj para tener listas y firmadas las escrituras en la oficina del notario... ¡La firmas digitales le ahorran tiempo y le permiten cobrar sus comisiones a la brevedad!
Firme sus acuerdos de promesa de compraventa en línea usando las soluciones de firma electrónica de Yousign

¿Por qué usar la firma electrónica para firmar sus acuerdos de promesa de compraventa?
¡En el mundo inmobiliario se cumple el adagio de que "El tiempo es dinero”! Entre la firma del acuerdo de promesa de compraventa y la firma de la escritura definitiva de compraventa, suelen transcurrir hasta tres meses mientras se cumplen con todas las formalidades legales. Mientras más pronto se firme el acuerdo de promesa de compraventa, más rápido se realizará la venta.
No siempre es fácil hacer coincidir las disponibilidades de las tres partes involucradas (usted, el comprador y el vendedor) para firmar el acuerdo de compraventa. Incluso si todas las partes están de acuerdo, esta reunión suele posponerse varias veces debido a los diversos horarios de cada uno. Un retraso de dos semanas en la firma cuando todas las partes están de acuerdo, equivale a dos semanas de retraso en el pago de la comisión.
La firma electrónica ─un procedimiento jurídicamente reconocido y sumamente seguro─ les permite tanto a su cliente como al comprador firmar el acuerdo de compraventa por internet, una vez que hayan acordado las condiciones de la operación y tan pronto como el documento esté redactado.
Además de ahorrarle tiempo en la venta como tal, la firma digital hace que comiencen antes los plazos de desistimiento y las condiciones suspensivas del contrato.
Esto constituye una ventaja innegable en caso de que haga falta volver a poner a la venta el inmueble en un mercado ultra competitivo ─tanto para los propietarios del inmueble como para los agentes que les representan─.
El Código Civil Español no impone restricción alguna a la firma digital de acuerdos de compraventa, siempre y cuando esta firma cumpla con lo establecido en el reglamento europeo eIDAS, que rige estas operaciones. ¡Los notarios públicos ya usan las firmas digitales rutinariamente, y los agentes inmobiliarios también deberían aprovechar sus ventajas!
Acelere sus transacciones cerrando sus acuerdos de compraventa con las firmas digitales
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